REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003105
ASUNTO : KP01-P-2010-003105


JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: Abg. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JEAN CARLOS PESTANA
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL RAMOS TORIN
DEFENSA TECNICA: Abg. ALMARINA FERRER (solo por este acto por estar de guardia).
FISCAL 11º DEL MP: Abg MARYERI MONTESINO
DELITOS: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE LIBERTAD PLENA.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 11º de julio de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…En el día de hoy siendo las 03:00 p.m., a los fines de realizar audiencia de presentación de imputado, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ la SECRETARIA Abg. ELENA GARCIA MONTES y el ALGUACIL JEAN CARLOS PESTANA, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal EN VIRTUD DE LA ORDEN DE APREHENSION EXPEDIDA POR ESTE DESPACHO JUDICIAL DE FECHA 17.04.2012. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Publica y el imputado RAFAEL RAMOS TORIN CI Nº V-28.268.057, quien exonera en este acto a la defensa privada y procede a solicitar se le designa defensor publico. Acto seguido se da inicio al acto, la Jueza explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional imputado expone: “si deseo declarar, resulta que por ante la UTASP me tocaba presentarme los días lunes y como yo estaba trabajando les pedí por favor que si podía ser los días viernes para que no me trajera problemas en el trabajo y no me dijeron nada ni me cambiaron las presentaciones y se enteraron que yo venia de un penal y me dijeron que ellos no trabajaban así y me botaron y me quede sin trabajo y no me presente mas, es todo”.- Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Solicito al tribunal como no tenia Medida se le deje en Libertad y se deje sin efecto la orden de Aprehension y se fije en este mismo acto audiencia de conformidad con el articulo 47 de la REFORMA del COPP., es todo”. Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa quien expone: “En relación a la Audiencia del 250 del COPP., solicito se deje sin efecto la orden de Aprehensión y en relación a la solicitud Fiscal que se fije audiencia del art. 47 de la REFORMA del COPP., me parece oportuno ya que nos encontramos aquí presente, por lo que solicito que por cuanto mi defendido es una persona joven merece una segunda oportunidad por lo que solicito se le amplíe el lapso de presentación para que continúe por ante su delegado de prueba, es todo…”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

En el presente caso nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se deje en libertad al probacionario y se realice en este mismo acto audiencia oral conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Otorga Libertad Plena al ciudadano: RAFAEL RAMOS TORIN
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL RAMOS TORIN
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia oral conforme al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. preliminar.-
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Notifíquese.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García