REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202 y 153
Barquisimeto, 18 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2012-010221
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado YOHAN MANUEL ESCALONA PIÑA, titular de la cedula de identidad , por la presunta comisión de Consumo de Estupefaciente o Sustancias Psicotrópicas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano YOHAN MANUEL ESCALONA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, donde detienen al referido ciudadano, consigna la prueba de orientación constante de UN (01) FOLIO, la cual arrojó un peso bruto de TRES COMA CINCO GRAMOS (3,5) y un peso neto de DOS COMA SIETE (2,7) gramos de MARIHUANA, me reservó el derecho de solicitar al Tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado de marras, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado, respondió libre de todo juramento, coacción o apremio “Yo soy consumidor de Marihuana desde hace un año. Es todo”.
EXPOSICION POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, y se le practiquen exámenes en la oficina nacional antidrogas (ONA) y la obligación de presentarse a la oficina. (ONA) visto lo declarado por el ciudadano imputado, de igual manera solicito que una vez practicadas dichas evaluaciones las mismas sean remitidas al Despacho Fiscal, es todo”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Vista la exposición de mi representado, así como por la representación fiscal, solicito se ordene a mi patrocinado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1ero. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, del ciudadano YOHAN MANUEL ESCALONA PIÑA, titular de la cedula de identidad V.-. SEGUNDO: Se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica Sobre Drogas. TERCERO: Se ordena la práctica de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, así mismo la obligación de asistir a charlas en la ONA., de manera inmediata.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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