REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2011-016658
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano OSWALDO ANTONIO LEON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.244.009.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
De conformidad a la orden de aprehension acordada en virtud de las reiteradas solicitudes de la victima que el ciudadano continua perturbandola en su posesión pacifica, habiendo acordado el Tribunal fijar una audiencia para verificar las medidas acordadas, solicito se verifique si el ciudadano continua perturbando la posesión a la ciudadana, solicito igualmente se oficie al CORE Nº 4 a los fines de que se haga valer las medidas impuestas por este Tribunal, solicito se le imponga una medida que a bien tenga el tribunal a imponer, es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Estamos en una situación que la señora ocupa un pequeño espacio, hay 5 inquilinos, una iglesia, un restaurante y dos inquilinos, esta señora es la que no ha cumplido con su obligación, se pudo alquilar en estos momentos a través de inmobiliarias otros espacios de la casa, la sra se quiere ir de alli, pero esta construyendo una casa con ayuda del hijo, con lo que pagan los otros inquilinos se pagan los servicios que ella disfruta, los derechos de propiedad de el no puede ser sustituidos, es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se legaliza la aprehensión del ciudadano OSWALDO ANTONIO LEO HERNANDEZ, de conformidad con el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este tribunal. SEGUNDO: se acuerda oficiar al CORE Nº 4 para que ordene el traslado de comisión a la Avenida 20 entre calles 15 y 16, casa Nº 15-34 de Barquisimeto y verifiquen el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 26-08-2011, en virtud de que dichas medidas fueron acordadas a favor de la ciudadana Miriam del Carmen Contreras Salas, como lo son la prohibición de acercarse al inmueble que habita esta, la reinstalación de los servicios de energía eléctrica y agua potable y en caso de cumplimiento e incumplimiento, notificarlo al Tribunal a la mayor brevedad posible. TERCERO: se deja sin efecto la orden de aprehensión, oficiando a los organismos competentes. Se acuerda nombrar al mismo correo especial a los fines de que haga entrega de dichos oficios. CUARTO: una vez revisado el presente asunto y escuchada la solicitud fiscal, así como lo expuesto por la defensa y lo declarado por el imputado y verificado como ha sido por este Tribunal, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 9º del articulo 256 del COPP, consistente en presentarse al Tribunal y a la Fiscalía del MP, cada vez que sea requerido.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO