REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-002118

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano ANYER GUILLERMO DIAZ CAMACARO, cedula de identidad 25.649.121.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO

Como punto previo esta representación fiscal de conformidad con la jurisprudencia de fecha 30-10-2009 con ponencia del Magistrado Carrasquero, de la Sala Constitucional del TSJ procede a realizar imputación formal. En este acto presento al ciudadano ANYER GUILLERMO DIAZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 25.649.121, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal; solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Ordinario y solicita se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, no declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Solicito se siga la presenta causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le acuerde a mi defendido una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del COPP, la del ordinal 3º presentación periódica, solicito copias simples del presente asunto, es todo

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se legaliza la aprehensión del ciudadano ANYER GUILLERMO DIAZ CAMACARO, de conformidad con el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este Tribunal. SEGUNDO: se admite la imputación formal que ha hecho el Ministerio Publico por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 406 del Código Penal. TERCERO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del COPP. CUARTO: Se Niega la solicitud realizada por la defensa privada y este Tribunal acuerda imponer MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción para ello, la cual deberán cumplir en el internado Judicial de Carabobo (Tocuyito). QUINTO: se deja sin efecto la orden de aprehensión, oficiando a los organismos competentes. SEXTO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 4 en el asunto P-12-7420, a los fines de colocar a disposición al ciudadano ANYER GUILLERMO DIAZ CAMACARO, por cuanto el mismo presenta orden de aprehensión. SEPTIMO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. La juez dio por terminado el acto.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO