REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Julio del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-003219
FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR NO CUMPLIMIENTO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos por no cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, y por admisión de nueva acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 19.431.961. Por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal.
EXPOSICION DEL DELEGADO DE PRUEBA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DELEGADA DE PRUEBA Y EXPONE: “ratifico lo explanado en el informe de finalización, ya que el probacionario no cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, presentándose en una sola oportunidad ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Escuchada a la delegada de prueba, y visto que el imputado se encuentra privado de libertad en Uribana solicito le sea revocada la suspensión condicional y se proceda a condenar al mismo. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando el mismo : No deseo declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Visto que mi representado se encuentra privado de libertad en otro asunto y la suspensión impuesta por el Tribunal se hace de imposible cumplimiento, solicito a este Tribunal se le imponga la pena correspondiente con las rebajas de ley, es todo”.
DECISION
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que en fecha 16-09-2010 el imputado admitió los hechos por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la LOPNNA, para hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso y visto que en el folio 93 curda informe de finalización Nº 943, en el cual concluye la delegada de prueba que el informe de finalización fue desfavorable, asimismo se verifico por sistema Juriss 2000 que el imputado se encuentra privado por el Tribunal de Juicio Nº 6 en el asunto KP01-P-2011-001819, se acuerda dictar sentencia el cual establece una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo su sumatoria VEINTICUATRO (24) MESES, y su termino medio UN (01) AÑO, quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISION, EN CONSECUENCIA SE CONDENA AL CIUDADANO JOSE GREGORIO MENDOZA SOTO A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda imponerle medida cautelar de conformidad con el ordinal 9º del artículo 256 del COPP, presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera, aun cuando el mismo se encuentra privado de libertad por el Tribunal de Juicio Nº 6.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
|