REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Julio del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2011-002585

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra de los Acusados NEOMAR ANDRES SALAZAR, y KENDRY ALEXANDER LUKER, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 20.670.850, y 17.640.966, respectivamente, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que el día 23 de febrero de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando se encontraban cumpliendo con un Plan de Seguridad, cuando observaron a dos ciudadanos que resultaron ser los acusados de marras, incautándoles en el sitio donde los mismos se encontraba un envoltorio contentivo de restos vegetales que al realizarle experticia botánica resulto ser marihuana con un peso de de UN GRAMO CON 100 MILIGRAMOS, motivo por el cual es aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación, presentando el Ministerio Público Acusación por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó sus medios probatorios en el escrito de Acusación Fiscal, en el acto de la Audiencia Preliminar, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, contra de los Acusados NEOMAR ANDRES SALAZAR, y KENDRY ALEXANDER LUKER, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 20.670.850, y 17.640.966, respectivamente. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputado de autos. De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Especial solicito la Destrucción de la Droga Incautada. Es Todo”

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declararon, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal en cada una de sus partes, asimismo solicito sea verificado por el Tribunal si la acusación fiscal cumple con los requisitos de ley, me adhiero al principio de comunidad de la prueba y hago mía aquellas que favorezcan a mis defendidos, por ultimo solicito la ampliación de la medida de presentación, es todo”.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del ciudadano NEOMAR ANDRES SALAZAR Y KENDRY ALEXANDER LUKER. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: NEOMAR ANDRES SALAZAR “no deseo declarar, es todo” Se deja constancia que el imputado NO desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo Y KENDRY ALEXANDER LUKER “no deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el imputado NO desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. CUARTO: se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. QUINTO: en cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal acuerda ampliar la medida de presentación a cada sesenta (60) días.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


SECRETARIA