REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-009091

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 03/08/11 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE ABRAHAN Y PITERSON ALEXANDER SUÁREZ RODRIGUEZ, ti por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 10-03-2011, la ciudadana Juana Rosmelin Peraza Sangronis, se encontraba en el Restaurante Chino Súper Heng, C.A, ubicado en la calle 33 entre carreras 31 y 32 de esta ciudad para comprar un pollo asado, en compañía de sus amiga Ramírez Alejo Katerin Dayana, C.I. V- 19.590.823, cuando de pronto llega el ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE ABRAHAN, manifestándole los siguiente: “Te acuerdas de mi”, disparándole en varias oportunidades ocasionándole tres (03) heridas producidas por el paso de proyectil disparadas por un arma de fuego, generándole lesiones de carácter graves, la victima comienza a caminar hasta el cruce de la calle 33 con 31 donde se encontraba su amiga quien la traslado hasta el Hospital Central de esta ciudad.

El Tribunal no impone al imputado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna en virtud de que el mismo no se encuentra presente en sala y previa anuencia de las partes se acordó la realización del acto en ausencia del mismo dando fiel cumplimiento a lo establecido en el numeral 3º primer aparte del artículo 310 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.

En su oportunidad la Defensa Técnica manifiesta: “Vista la expocisión del Ministerio Público, rechazo niego y contradigo la acusación en todas y cada una de sus partes, mi defendido es inocente. En cuanto a las pruebas, hago mías las pruebas promovidas por el Fiscal, en virtud del principio de comunidad de la prueba, en cuanto beneficien a mi defendido. Solicito el enjuiciamiento de mi defendido, a los fines de demostrar su inocencia, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado de vigencia anticipada según gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15-06-2012; se ADMITE TOTALMENTE ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público en contra del ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE ABRAHAN Y PITERSON ALEXANDER SUÁREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- - Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 5º del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, y se deja constancia de que la defensa hará suyas las pruebas Fiscales en el juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de la ciudadana Jenny Ramona Sangronis,
• Testimonios de los funcionarios Agentes de Investigaciones Leonardo Satizabal y Carlos Simoes, adscritos a la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio de la ciudadana Juana Rosmelin Peraza Sangronis,
• Testimonio de la ciudadana Ramírez Alejos Katerin Dayana,
• Testimonio del funcionario Franco García Valecillo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del funcionario Agente de Investigación I Miguel Pérez Montes, adscrito a la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Reconocimiento Medico Forense Nº 1446, de fecha 17-03-2011, suscrita por el funcionario Franco García Valecillo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC del Estado Lara.

3.- El Tribunal no impone al imputado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna en virtud de que el mismo no se encuentra presente en sala y previa anuencia de las partes se acordó la realización del acto en ausencia del mismo dando fiel cumplimiento a lo establecido en el numeral 3º primer aparte del artículo 310 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- En cuanto a la medida de coerción personal, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado de vigencia anticipada según gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15-06-2012; la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano TORREALBA RODRIGUEZ JOSUE ABRAHAN Y PITERSON ALEXANDER SUÁREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 82 del Código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO.