REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000113
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-003086
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO GIL MATA, venezolano, edad 31 años, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Conductor, Por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas. en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 18 de Julio del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 18-07-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “Eso fue hace mucho tiempo, tenía temor, estaba atemorizado, en mi casa nunca llegó nada, es todo”.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal De al revisión del asunto, “así como lo expuesto por el imputado, solicito se le imponga una medida cautelar, se fije la audiencia preliminar y se oficie a la Fiscalía 11º del Ministerio Público, es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicita al Tribunal Visto lo solicitado por el fiscal, así como la expocisión de mi defendido, “solicito se le imponga medida cautelar, se deje sin efecto la orden de captura y se le fije audiencia preliminar, es todo”
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena fijar Audiencia Preliminar, se acuerda ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado DANIEL ALBERTO GIL MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.622.545,. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado DANIEL ALBERTO GIL MATA, venezolano, , consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado JORGE ALBERTO GARCIA GARCIA, es por lo que se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 08 de Agosto a las 9:00 a.m., quedando los presentes debidamente notificados.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (30) días del mes de Julio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,
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