REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005535
ASUNTO : KP01-P-2010-005535
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados de autos de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal Expuso: “en representación del Estado venezolano presento formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los acusados EIVER DAVID ARROYO VÀSQUEZ,xxxxx JULIO ENRIQUE CORDERO PERDOMO,xxxxxx HÉCTOR ENRIQUE GIL GONZÀLEZ xxxxxx y ENDERSON ANTONIO MORILLO MUJICA, xxxx por la comisión del delito de xxxxxxxx Asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado, por cuanto no han variados las condiciones que dieron lugar a ello. Finalmente, solicitó la destrucción de la droga incautada y la imposición de la realización de Servicio Comunitario, por un lapso no menor a ocho (08) horas mensuales, asimismo, solicito que la labor comunitaria sea realizada en el Consejo Comunal que le corresponda de acuerdo a su residencia. Es todo”. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
Los acusados 1.- EIVER DAVID ARROYO VÀSQUEZ, xxxxxx. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO COMO HA SIDO EL SISTEMA JURIS 2000, NO PRESENTA ASUNTO. 2.- JULIO ENRIQUE CORDERO PERDOMO, xxxxxx. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADA COMO HA SIDO EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ASUNTO 3.- HÉCTOR ENRIQUE GIL GONZÀLEZ, xxxxx. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADA COMO HA SIDO EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ASUNTO. 4.- ENDERSON ANTONIO MORILLO MUJICA, xxxxxxxxx. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADA COMO HA SIDO EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ASUNTO, luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron cada uno por separado y libres de coacción su voluntad de admitir los hechos, solicitando la suspensión condicional del proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es xxxx
Los hechos por los cuales se procesó los mencionados ciudadanos encuadran en el tipo penal citado, toda vez que al admitir los hechos dejan claro que todos participaron en las lesiones recíprocas que fueron debidamente calificadas en los respectivos reconocimientos édico legales que constan en autos.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, contado desde la primera presentación ante el Delegado de Prueba; imponiéndole al mismo las condiciones prevista en el artículo 44 ordinales 1º, 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo, presentando constancia. 3) Presentarse ante el Delegado de Prueba. 4) Asistir a tres (03) charlas en la Oficina Nacional de Prevención al Delito. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos EIVER DAVID ARROYO VÀSQUEZ, xxxxx, JULIO ENRIQUE CORDERO PERDOMO, xxxxx, HÉCTOR ENRIQUE GIL GONZÀLEZ xxxxxy ENDERSON ANTONIO MORILLO MUJICA xxxxx, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de xxxx, xxxx las cuales consisten en: 1.-Residir en un lugar determinado, en caso de cambio notificar al Tribunal. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo, presentando constancia. 3) Presentarse ante el Delegado de Prueba. 4) Asistir a tres (03) charlas en la Oficina Nacional de Prevención al Delito. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y Vigilancia a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli