REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001459
Asunto: KP01-P-2007-001459
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 12-07-2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.
En fecha 01-04-2007, siendo aproximadamente las 10:40 A.m., el funcionario DG (GN) PEDRO ENRIQUE CAÑIZALEZ, Adscrito a la Cuarta Compañía, del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, de la GNBV, con sede en el Centro Penitenciario de Uribana, encontrándose de servicio en el Sector de Requisa, en la prevención del CEPRECO, procedió a revisar una bolsa a rayas de colores amarillo, blanco, verde y azul, en presencia de dos ciudadanas que se encontraban, en la cola de nombres: Zelibeth Ramos de Benítez y Maritza Josefina Azuaje, encontrando en el bolsillo interno del mismo, un cartucho calibre 7,65mm, sin percutir, por lo que la ciudadana visitante que traía el bolso resultó detenida e identificada como; KEILA LORENA LOPEZ, C.I Nº 17.035.959.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos está sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, KEILA LORENA LOPEZ, C.I Nº 17.035.959, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha en que la acusada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad, por igual tiempo que el acordado en la suspensión condicional.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana KEILA LORENA LOPEZ, C.I Nº 17.035.959, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de DOS AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad, por igual tiempo que el acordado en la suspensión condicional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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