REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006771
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006771
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16) de julio de dos mil doce, siendo las 9:40 horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 25/07/2009, realice Audiencia de conformidad con lo establecido en Artículo 373 del COPP, en la cual ordené la Privación Judicial del ciudadano ROBERTH JOSÉ BRACHO FIGUEROA, en este asunto, asimismo en fecha 19-11-2009, realice audiencia Preliminar, en virtud de la cual admití la acusación y medios probatorios en contra del supra referido ciudadano y en esa misma fecha 19-11-2009, el auto de apertura a juicio, donde aparece como acusado ROBERTH JOSÉ BRACHO FIGUEROA, C.I Nº 14.880.799, emitiendo pronunciamiento, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 09/04/2012. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//
LA JUEZ INHIBIDA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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