REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023807
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023807
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy Tres (03) de Julio de dos mil doce, siendo las 8:35 horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en fecha 20/06/2012, el ciudadano Lubisquin Arvelaes, asistido por el abogado Gastón Saldivia, presenta escrito solicitando la ampliación de la medida cautelar de presentación, que le fue otorgada en su oportunidad, Debo manifestar que en el año 2006, fui querellada, por los Abg. Gastón Saldivia, Iraida León Y José Palma, dándose a la tarea el Abg., Gastón Saldivia, de Acudir a distintos medios de comunicación, a denunciarme y difamarme públicamente, declarándose de esta forma en mi enemigo manifiesto, en virtud de que esta causa corresponde a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 09/04/2012. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Se anexa resolución emanada de Tribunal de Control Nº 6, donde La Juez encargada Abg. Carmen Bolívar, rechaza la Querella en mi contra, así como boleta de emplazamiento y notificación. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//
LA JUEZ INHIBIDA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
|