REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005680
Asunto: KP01-P-2006-005680
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 09-07-2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.
En fecha 07-09-2006, siendo aproximadamente las 5:50 p.m., los funcionarios S/1ERO GUILLERMO PERAZA Y AGTE ANTONI ESCALONA, Adscritos a la Comisaría Policial Nº 15, se encontraban en labores de patrullaje en la calle 2 entre carreras 4 y 4 A del Barrio San Francisco, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en un vehículo, moto, tipo paseo, sin casco le dan la voz de alto, y al realizarle la correspondiente revisión corporal, no le fue encontrado ningún objeto de interés criminalistico, quedando identificado como RAMON JOSUE JIMENEZ JIMENEZ, al realizar la revisión de la moto, pudiendo constatar que la moto había sido denunciada como robada por el ciudadano: VILLAMIZAR ALVARADO WILFREDO, razón por la cual es detenido y colocado a la orden de la Fiscalía.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos está sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, RAMON JOSUE JIMENEZ JIMENEZ, C.I Nº 19.106.733, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad.
- Iniciar su Escolaridad Básica.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano RAMON JOSUE JIMENEZ JIMENEZ, C.I Nº 19.106.733, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad.
- Iniciar su Escolaridad Básica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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