REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014316
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2010-0014316

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano: Abg. William Guerrero, para entonces, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal, en fecha 15-12-2010, este Juzgado de Juicio Nº 3 para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en su escrito acusatorio de fecha 15-12-2010, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 4º. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Coincide este juzgador con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito de Lesiones Personales, tipificado en el Artículo 413 del Codigo Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ahora bien, la representación fiscal solicita el sobreseimiento en relación a este delito, en virtud de comunicación Nº 9700-152-6933, de fecha 02-11-2010, por el experto Dr. José Motta, donde indica que la victima JOSE FRANCISCO CAÑIZALEZ, no asistió al referido departamento a los fines de realizarse el Reconocimiento Médico Legal, por lo que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar un nuevo elemento ebn laninvestigación, que determine el carácter de las lesiones sufridas por la victima, en fecha 04-10-2010, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO.

Por lo antes planteado y considerando esta sentenciadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.

Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Que es ésta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del COPP, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano: PEDRO MIGUEL SOTERANO Y JOSE LUIS RUIZ GOMEZ. Por el delito de Lesiones Personales, tipificado en el Artículo 413 del Codigo Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F5-0243-10 Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO