REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2012-03780
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre los ciudadanos OSCAR ARMANDO ESCALONA, KEIBER RICARDO LÒPEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, y JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, (IMPUTADOS) y OMAR ENRIQUE RIVAS CORDERO, (VICTIMA), se homologo acuerdo reparatorio en la audiencia oral y pública realizada en esta fecha donde se admitiera totalmente la acusación, por la suma estipulada entre las partes, en proporción al daño estimado por la víctima.
Realizada la audiencia oral y pública, admitida la acusación por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con articulo 2 Ordinales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso a los acusados de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la víctima se verifico la voluntad de las partes y se homologo el acuerdo reparatorio y se constato el total cumplimiento de la obligación, por lo que ha de concluirse que la victima recibió el pago íntegramente.
Forzoso es declarar que los ciudadanos OSCAR ARMANDO ESCALONA, KEIBER RICARDO LÒPEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, y JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, , ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con articulo 2 Ordinales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos OSCAR ARMANDO ESCALONA, KEIBER RICARDO LÒPEZ, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, y JOSE LUIS TIMAURE ANGULO, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 1 concatenado con articulo 2 Ordinales 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano OMAR ENRIQUE RIVAS CORDERO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal. CESA en consecuencia la medida de coerción personal.
Téngase a las partes por notificadas.
Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Quinto de Juicio
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANYIE SIRA
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