REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2012-002237
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. DORIS ESCALONA
ACUSADA: CARMEN CAROLINA DELGADO ACEVEDO
DEFENSORA PÚBLICA ABG. ZAIDA MONSALVE
FISCALIA 11 ABG. ROSMARY CORDERO
DELITO: TRÁFICO INTRAORGÁNICO AGRAVADO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 163 NUMERAL 9 EJUSDEM.

HECHO
En fecha 17-03-2012, según acta 0565, de fecha 17-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia que mientras se realizaba la visita en el centro penitenciario de la región centro occidental, (Uribana) fueron alertado que una ciudadana que vestía pantalón fucsia y franela fucsia, pasaba droga en sus partes íntimas, por lo que procedieron a llamar a la efectiva de servicio y trasladaron a la mencionada ciudadana al Ambulatorio de Tamaca, quedando identificada como Carmen Carolina Delgado Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº 14099439. La misma fue sometida a un examen ginecológico por la médico especialista, tal como se desprende de autos, quien al momento de introducirle un especulo se observó un envoltorio de forma ovalada forrada de teipe de color negro, siendo que la ciudadana colaboró y se extrajo el envoltorio, el cual contenía en su interior un polvo blanco, que al ser sometido a la prueba de orientación por el experto adscrito al CICPC arrojó resultados positivos para la droga denominada cocaína con un peso neto de 396,6 gramos. Consta en autos planilla de registro de cadena de custodia, informe médico, del que se extrae DX: “Cuerpo extraño en orificio natural”, arrojando el peritaje químico practicado a la sustancia colectada, resultado positivo para la droga conocida como cocaína, con un peso neto de trescientos noventa y seis coma seis gramos (396,6) gramos, en virtud de lo cual notificaron a la ciudadana que quedaría detenida y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con los Artículos 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Presentado el correspondiente acto conclusivo en la audiencia oral y pública, el Ministerio Público arribo a la convicción que el precepto jurídico aplicable es el tipo de TRÁFICO INTRAORGÁNICO AGRAVADO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 163 NUMERAL 9 EJUSDEM.

CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, fue totalmente admitido, así como la totalidad de los medios probatorios, con los que se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo penal TRÁFICO INTRAORGÁNICO AGRAVADO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 163 NUMERAL 9 EJUSDEM, con los siguientes elementos admitidos también en su oportunidad, a saber:
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 17-03-2012, de los funcionarios MARCOS TORREALBA, SILVA ESTENYET, adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento 47, del Core 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las que se produjo la aprehensión en flagrancia de la acusada.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-0862-12, de fecha 22-03-2012, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos de la acusada, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, no se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de Orina, no se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, Metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-ATF-0863-12, de fecha 22-03-2012, practicada por los Expertos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de: Un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, cubierto con cinta adhesiva de color negro, contentivo de una sustancia sólida en forma granular de color beige, con un peso Bruto de: cuatrocientos diecinueve (419) gramos, y un peso Neto de trescientos noventa y seis coma seis gramos (396,6) gramos, de lo que resulto ser COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Constancia médica de la Dra. Gladys Perdomo, médico integral comunitario adscrita al Ambulatorio de Tamaca, quien realizo el examen ginecológico a la acusada, donde resultó la incautación de un envoltorio confeccionado en teipe de color negro, contentivo de un polvo de color blanco, que arrojo un peso neto de trescientos noventa y seis coma seis gramos (396,6) gramos, de lo que resulto ser COCAÍNA

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito TRÁFICO INTRAORGÁNICO AGRAVADO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 163 NUMERAL 9 EJUSDEM, y no existiendo causa que excluya la acción, o suponga causa de justificación o inculpabilidad.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Así pues, esta Juzgadora observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo la acusada admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que le inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
El artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de drogas que establece una pena de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años, siendo el término medio quince (15) años de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, a la que se le aplica la agravante del articulo 163.9 de la Ley Orgánica de Drogas, esto es UN AÑO y OCHO MESES, y queda una pena de DIECISEIS AÑOS y OCHO MESES, y a esta pena se le aplica la rebaja de un tercio a que se contrae el artículo 375, con vigencia anticipada del COPP, esto es CINCO AÑOS, SEIS MESES y VEINTE DIAS, y queda una pena en definitiva a cumplir de ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTE (20) DÍAS, DE PRISIÓN. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. CONDENA A LA CIUDADANA CARMEN CAROLINA DELGADO ACEVEDO, por encontrarle responsable penalmente en el delito de TRÁFICO INTRAORGÁNICO AGRAVADO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS CON LA AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 163 NUMERAL 9 EJUSDEM, a cumplir la pena de de ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTE (20) DÍAS, DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.

2. Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio.
3. No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.

Téngase a las partes por notificadas.
Líbrese boleta de ENCARCELACIÓN y remítase con oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veinticinco 25 días del mes de julio de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
.JUEZ DE JUICIO 05

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

GABRIELA QUERO MOGOLLÓN