REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2009-009364
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. GABRIELA QUERO
ACUSADO: YULIAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ORAMAS
DEFENSA PRIVADA Abg. Gerson Orlando Blanco Pérez
FISCALIA 26 ABG. MARIA PARRA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado respectivamente en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal.
Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El dos de noviembre de 2009, el ciudadano Edmundo Rodríguez, se traslada hasta el Banco Venezolano de Crédito a la altura de la calle 13 con carrera 19 de esta ciudad, esperando con su esposa, se acercaron dos sujetos, uno franela blanca y blue jeans y el otro de franela amarilla y blue jeans, este de contextura normal, moreno, el cual al momento en que el ciudadano Edmundo Rodríguez le mira, le pidió el bolso que cargaba, este sujeto de franela amarillo, le saca un arma de fuego, le apunto, al percatarse que este sujeto no le entregaría el bolso, le propino tres disparos, el, ciudadano Rodríguez le tenia agarrada la mano y se le dificulto acertarle, la señora grito y le apunto el sujeto, corrió el sujeto y el ciudadano Rodríguez le persiguió, y se suman a la persecución funcionarios motorizados de la Policía de Lara, en ese momento funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Hospitalaria de la Policía del Estado Lara, observan la gran movilización que estaban en persecución del sujeto, llegando un funcionario, indicando que había visto al sujeto portando un arma de fuego que había saltado la cerca de un estacionamiento abandonado, ubicado en la calle 12 y 13 con carreras 18 y 19, por eso se trasladan los funcionarios con las medidas de seguridad del caso, y en el sitio observaron a un sujeto que vestía franela amarilla pantalón de color azul, zapatos deportivos blancos, con manchas de sustancia pardo rojiza en su cara y vestimenta, este salto la cerca hasta la calle 12, el funcionario le dio la voz de alto se identificó, le pidió que colocara las manos sobre la cabeza y al estar sometido le realizo la inspección encontrándole oculto en su poder entre su ropa a nivel de la cintura del pantalón, sujeta con la pretina y correa del lado derecho, un arma de fuego, tipo revolver, de fabricación brasileña, marca rossi, calibre .38 especial, contentivo de tres conchas y tres proyectiles sin percutir, calibre .38, el sujeto manifestó no poseer documentación, por lo que fue inmediatamente arrestado y trasladado al Hospital Universitario Dr. Luís Gómez López, estando allí quedo identificado como YULIAN FRANCISCO HERNANDEZ ORAMAS, y en el puesto policial se presento el ciudadano Rodríguez, quien al ver al sujeto que tenían en el interior del puesto policial lo señalo como quien con un arma de fuego hacia instantes, mediante amenazas de muerte intento despojarlo de su bolso y al resistirse, realizo tres disparos, impactando en los vidrios del Centro Comercial, ubicado en la calle 14 con carrera 19.
En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciada, declarada culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable el ciudadano YULIAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ORAMAS, por el tipos penales de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado respectivamente en el artículo 458 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon:
1. Experto RAFAEL PERNALETE, a quien se le exhibe la documental y expone: “se trata de experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño y comparación balística, realizada a un arma de fuego y conchas suministrada mediante cadena de custodia, en primer punto podemos decir que s un arma de fuego tipo revolver, de acabado superficial niquelado con signo de oxidación con 2 tapas de color marro de madera en la empuñadora, con sus respectivo seriales, las 3 balas son para armas de fuego tipo revolver y 3 conchas de balas de calibre .38 especial, para efectuar los disparos de prueba se constato que el arma de fuego se encuentra en regular estado, se pudieron realizar los disparos de fuego pero con dificultad pues no se pueden realizar disparos consecutivos por cuanto el brazo giratorio del arma se encuentra doblado, nada mas se puede efectuar un disparo y armarlo otra vez para que se efectúe otro disparo, en cuanto a la conchas se observan las huellas de percusión y fueron disparadas por una misma arma de fuego y posterior se realizo una comparación con los disparos de prueba obteniendo un resultado positivo es decir que las 3 conchas fueron percutidas por la misma arma de fuego tipo revolver marca Amadeu Rosi, la concha individualizadas fueron remitidas al área de evidencia del CICPC para su resguardo y el arma de fuego fue devuelto al funcionario de las FAP Mujica Alfredo con su respectiva cadena de custodia ” El Ministerio Publico no formula preguntas. A preguntas de la Defensa: “esta prueba no demuestra que el ciudadano haya manejado el arma, existen pruebas para determinar ello como son ATD activación de huellas, comparación de video, esta experticia es para determinar la existencia del arma y la comparación es porque me suministraron unas conchas ”A preguntas del Tribunal: “reconozco mi firma y el sello al pie de la experticia”. Es todo.
Este peritaje se aprecia tal experticia en todo su contenido por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investido como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos y se le imparte todo el valor probatorio a sus conclusiones.
2. JESUS GABRIEL SEGOVIA FLORES en su condición de testigo, quien expone: “ esa tarde yo me encontraba en la esquina de la 19 en la acera de enfrente donde sucedió la pelea, yo vi a un muchacho con una chica ellos se despidieron, el muchacho choco con otro señor y comenzaron a agarrarse a golpes, yo pase la acera y veo que se están golpeando, iba pasando la policía y agarraron al muchacho mas bajito a golpes, yo fui a buscar a la muchacha que andaba con el y la encontré y le dije lo que había pasado, ella se puso muy nerviosa y llegamos a la esquina, a lo que llegamos al muchacho ya se lo habían llevado, ella pregunto a donde y me dijo que el había tenido otros problemas, me pregunto si podía declarar y le di mi numero, lo que yo vi fue una pelea ” A preguntas de la Defensa: “eso fue en el mes de Noviembre como a las 4 de la tarde, hace como 2 años, yo observe que ellos se agarran a pelear y que la policía agarra a uno de ellos y lo golpea, eso fue en la carrera 19 con calle 24, si se encuentra en la sala la persona que vi pelear, el cargaba una camisa amarilla, lo que mas me indigna es ver como la policía le pegaba, no lo dejaron defenderse, yo no vi ningún arma de fuego, ellos empezaron a pelear lo que recuerdo es que uno era mucho mas alto que el otro, a el lo detienen en la 19 en la acera, no lo sacaron de ningún estacionamiento o zona boscosa, cuando fui a buscar a la muchacha el estaba ahí y cuando regresamos no estaba, a la muchacha le dijeron que se lo habían llevado en una camioneta gris, yo no vi que el robara nada” A preguntas del Ministerio Público: “eran 2 personas, el de camisa amarilla era moreno y bajito el otro señor cargaba una camisa mostaza era mas blanco y mas gordito, yo no vi que el otro señor cargara ningún koala, yo vi la pelea desde la acera de enfrente, el señor sangraba mucho por la cara por los golpes, la persona de camisa color mostaza no vi con quien andaba, no se a que cuerpo de seguridad pertenecen los policías, eso fue en la 19 con 24 en una tienda de cerámicas, yo no vi revisión corporal, los policías llegaron y agarraron al muchacho a golpes” A preguntas del Tribunal: “a mi me llego una citación, a mi me intereso venir porque estudio derecho y me indigno mucho como pasaron las cosas y que al pasar de los años creí que ya esto se había acabado y me sorprende que al pasar lo años siga esto, no conozco a la muchacha solo le di mi teléfono, me citaron a la fiscalia y hoy, eso fue como a las 4 o 4 y 30 de la tarde, yo estudio 3’ año de Derecho en la Universidad Yacambu” es todo”.
3. Luís Alfredo Mujíca Rea, funcionario actuante, quien expone: el 02-11-09 me encontraba de servicio en el hospital Luís Gómez López observe un movimiento de policías en el sector pregunto que sucedió y me dicen que presuntamente un robo a un banco y luego una ciudadana me dice que en la adyacencia del hospital un ciudadano de franela amarilla y pantalones blue jeans portando un arma de fuego y en el estacionamiento observe a un ciudadano con las mismas vestimentas, el ciudadano salto las rejas hacia l calle cae y le doy la voz de alto me identifico como funcionario le doy captura le leo sus derechos, seguido llega un funcionario que dice que el ciudadano que yo tenia detenido le había efectuado unos tiros, como no tengo patrulla ni radio le preste la colaboración a mi compañero, lo trasladamos a la unidad hospitalaria, luego al CICPC y luego lo dejaron en calidad de deposito en la 30, en la mañana lo trasladamos a la Fiscalía. Es todo. A preguntas del Ministerio Público responde: yo me encontraba en mi servicio en el Hospital Luís Gómez López como jefe de puesto de la unidad estaba sentado y tengo frente a mi puesto la carera 18 con calle 12 a un funcionario que iba pasando le pregunte y me dijo que había un atraco en la 19, luego se apersono la señora que me informa del ciudadano y luego en el estacionamiento lo vi. Yo estaba vestido como ciudadano policial. Desde que la señora me dice de una vez me levante de la silla y observo que venia saliendo a la calle y se iba escondiendo el arma, va a saltar la reja y cuando cae lo agarro yo, tuve que revisarlo el arma la tenia sujetada entre la correa del lado del centro, recuerdo que el arma era revolver color plateado marca rossi parecido a un mágnum 357 pero era 38, el revolver tenia 3 conchas percutidas y 3 sin percutir, el no opone resistencia a la revisión, el al verse bajo la presencia policial tomo actitud de desespero de nervios pero no tuvo resistencia, la ciudadana dijo que tenia mancha de sangre en el cuerpo o en la ropa, si tenia manchas de sangre pero pudo haber sido por salir corriendo o cuando salto, el se veía cansado, el estaba bajo mi custodia era mi detenido, el procedimiento lo suscribí yo solo, luego llega una victima en una unidad motorizada y me indica que el ciudadano que tengo en el recinto policial, le quiso despojar de un koala cuando salio de un centro comercial, el no se lo entrega y el ciudadano le hace impacto con un arma de fuego, a ese ciudadano lo entrevistamos en el comando del hospital central donde es mi cede principal, el arma la entregue en la cadena de custodia, a la ciudadana no le tomo entrevista porque entran muchos usuarios y cuando regreso yo no encontré a esa ciudadana; a la hora del procedimiento hay como 2 o 3 restaurantes creo que uno estaba abierto y la gente observo el procedimiento, no tome nota a ninguno como testigos, porque vi la multitud de personas observando yo tenia que resguardar al ciudadano y como no tengo unidad, yo no hago procedimiento en ese lugar yo lo que hago es resguardar la seguridad del hospital, unas personas entre la multitud venían dos o 3 personas que venían con la multitud persiguiendo al ciudadano y venían era con otro propósito yo tenia que resguardar la seguridad del ciudadano, el señor y los que andaban con el dijeron que el era. Es todo. A preguntas de la defensa responde: eso fue aproximadamente de 3 a 4 de la tarde ya eso estaba casi saliendo la visita del hospital, el hospital queda en la carrera 18 con la calle 12, yo lo vi desde la calle 13 con carrera 18, eso es en las afueras del Hospital, yo no vi cuando le quitan el koala al muchacho porque eso fue como a 2 cuadras, la señora que me dijo que el muchacho andaba ensangrentado y con el arma en la mano es una usuaria del hospital, yo estaba sentado en toda la puerta del hospital y antes que ella llegara ya yo había visto la movilización y unos funcionarios me dijeron que habían supuestamente robado un banco en la 19, desde que el motorizado paso como a los 15 o 20 minutos llega la señora y a los cinco o seis minutos lo detuve, yo no me introduje al estacionamiento, yo lo detuve en la calle 12 con carrera 18 y 19 afuera del estacionamiento eso esta abandonado la gente que vive cerca para cortar camino brinca la cerca, ese estacionamiento esta cerrado, tenia monte porque por ahí pasa una quebrada, peatones pueden pasar por ahí para cortar el camino, al salir a la calle al frente hay un callejón no asfaltado que lindera con el Barrio 23 de Enero y Barrio La Feria, si había otras vías de escape, el ciudadano cargaba chemise amarilla y un pantalón jean no tan azul como desteñido, el tenia excoriaciones por la cara y por el brazo, lo observe en el acta policial dice que se llevo al medico, esa es una zona peligrosa y yo no tenia otros compañeros de mi puesto policial que me apoyaran, había otro funcionario de mi puesto pero estaba en ascardio, yo Salí con el señor yo no pedí refuerzo cuando lo detengo, ya andaban otros funcionarios por la zona, yo le vi el arma cuando el venía saliendo del estacionamiento lo vi cuando salio de la maleza de la quebrada y brinco la cerca y cuando cayo yo lo detuve, lo levante y tenia el armamento, luego lo llevo a mi puesto policial, nadie me dijo que lo habían golpeado, cuando lo tenia sometido llego la victima en una unidad motorizada en compañía de unos funcionarios, los que andaban con el llegaron a minutos en su camioneta de el era una camioneta tipo pico color azul o negra no recuerdo, el puesto se ve de la calle uno desde allí observa todos los movimientos de las personas que entran y salen, el ciudadano llego de parrillero con un compañero y dijo que el ciudadano le había efectuado 3 disparos y dijo que por cosas de dios ninguno lo impacto, lo trasladamos luego al Hospital Central que esa es mi sede principal, los acompañantes de la victima no iban, íbamos mi persona y el ciudadano, lo llevamos al Hospital Central porque es la sede principal de mi puesto, la asistencia medica se la presto un medico del Hospital Central de la Emergencia mientras yo levantaba el acta le pedí la colaboración a un subalterno, yo no le encontré ningún koala al ciudadano, no lo atendieron en el Hospital donde lo detuve porque ese hospital es para personas que están desahuciadas, ahí no hay emergencia, ese hospital es publico, yo le observe en la parte frontal de la cara hematoma o excoriación, el entro con sus cabales al hospital, cuando el salta que yo lo someto las personas que vienen saliendo del hospital me observan que estoy uniformado se vienen y cuando ven a los que vienen corriendo, la multitud intento golpearlo y mi actitud fue resguardarlo, cuando lo detengo llegan los funcionarios que andaban con el agraviado, la comisión policial que se encontraba en el sector por la 18, por la 19 y por la 20 y uno de los motorizados me observo y me pregunto que había pasado y le informo y luego se comunica por radio y los motorizados llegan al lugar donde lo tenia sometido. Yo solo fui al hospital a levantar el procedimiento yo no tengo logística en mi puesto policial, el acta la levantamos a mano, los libros de denuncia y participación que se llevan están foliados y por eso se tomo la denuncia por escrito en ese momento. Las denuncias depende si hay logística se hace por computadora sino se levanta en los libros, el acta policial en este caso se hace por computadora, el acta en computadora y la denuncia a mano, las otras dos personas que acompañaban a la victima no querían estar presentes por medidas de seguridad, ellos estaban pero se les prohibió entrar a la unidad porque me encontraba solo y no tenia quien me apoyara en la seguridad habían como 60 personas, no le tome declaración a ninguno porque estaba solo, los policías llegaron fue al puesto, en el estacionamiento cuando lo observo que el viene me pego a la cerca y cuando el brinca cae y le doy captura, eso era un portón de dos hojas cerrado, desde donde estaba se ve al lugar donde el venia, de la cerca de puede ver al otro estacionamiento pero el no venia por el centro el venia de la quebrada de la maleza y salio caminando como cualquier otra persona, no yo no brinque al estacionamiento porque luego que lo tengo detenido no lo voy a dejar a el solo para brincar al estacionamiento. Es todo.
4. Elizabeth Mercedes Barrera Mogollón, expuso: Yo no lo conozco a el desde el día del hecho, yo vi en el sitio una pelea y vi al chico golpeado en el suelo, y se lo llevan casi inconsciente. Luego llego una muchacha llorando y le ofrecí la cola y le di mi teléfono para cualquier cosa, y yo lo que vi fue una pelea, y cuando me llamo la muchacha diciéndome que lo estaban involucrando en un robo. Me quede asombrada. Es todo. La defensa pregunta y responde la testigo: eso fue en noviembre, el estaba con camisa amarilla, yo lo que vi fue una pelea, yo vi al chico presente ese día tirado en el suelo, y llegaron unos motorizados y lo golpearon y llegaron como 4 motos de la policía, y se lo llevaron en una camioneta particular era una doble cabina, agarraron hacia la 19 me imagine que hacia el Luís Gómez López y allí lleve a la chica y como no estaban en el Luís Gómez López la lleve hasta el hospital. Al chico se lo llevaron inconsciente y no le vi que cargara ningún tipo de arma. Es todo. La fiscal pregunta y responde: Yo venia y vi una pelea y me pare a ver que sucedía, yo vi una pelea entre el chico presente y otro. Yo estaba como a 5 metros del lugar de los hechos. Yo vi más que todo fue al muchacho que estaba tirado en el suelo. No había nadie corriendo en ese sitio. Es todo
5. Osbel José Canela Márquez, quien expone: A el lo conozco desde el día de los hechos, el día de los hechos me acerque donde había una discusión y vimos que tenían a un muchazo en el suelo golpeado y su novia que estaba en el sitio decidimos ayudarla, y al muchacho lo montaron en una camioneta gris particular, llevamos a la novia del muchacho hasta el Luís Gómez López y como no estaba la llevamos hasta el hospital, le dejamos los numeraos de teléfonos para cualquier cosa. Es todo. La defensa pregunta y responde el testigo: Yo estaba haciendo unas diligencias cerca del lugar, yo estaba en compañía de la señora que salio horita. Recuerdo que el joven presente ese día cargaba una camisa amarilla. En ningún momento vi que el ciudadano cargara un arma de fuego. En el sitio llegaron unos funcionarios policiales en moto, los funcionarios golpearon al joven, lo montaron a la camioneta casi inconsciente. Solo observé la discusión, los golpes el señor encima de el golpeándolo y no vi si el muchacho estaba intentando robarlo
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS EN EL JUICIO Y SUS FUNDAMENTOS
En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día dos de noviembre de 2009, el ciudadano Edmundo Rodríguez, se traslada hasta el Banco Venezolano de Crédito a la altura de la calle 13 con carrera 19 de esta ciudad, esperando con su esposa, se acercaron dos sujetos, uno franela blanca y blue jeans y el otro de franela amarilla y blue jeans, este de contextura normal, moreno, el cual al momento en que el ciudadano Edmundo Rodríguez le mira, le pidió el bolso que cargaba, este sujeto de franela amarillo, le saca un arma de fuego, le apunto, al percatarse que este sujeto no le entregaría el bolso, le propino tres disparos, el, ciudadano Rodríguez le tenia agarrada la mano y se le dificulto acertarle, la señora grito y le apunto el sujeto, corrió el sujeto y el ciudadano Rodríguez le persiguió, y se suman a la persecución funcionarios motorizados de la Policía de Lara, en ese momento funcionarios adscritos a la Unidad de Seguridad Hospitalaria de la Policía del Estado Lara, observan la gran movilización que estaban en persecución del sujeto, llegando un funcionario, indicando que había visto al sujeto portando un arma de fuego que había saltado la cerca de un estacionamiento abandonado, ubicado en la calle 12 y 13 con carreras 18 y 19, por eso se trasladan los funcionarios con las medidas de seguridad del caso, y en el sitio observaron a un sujeto que vestía franela amarilla pantalón de color azul, zapatos deportivos blancos, con manchas de sustancia pardo rojiza en su cara y vestimenta, este salto la cerca hasta la calle 12, el funcionario le dio la voz de alto se identificó, le pidió que colocara las manos sobre la cabeza y al estar sometido le realizo la inspección encontrándole oculto en su poder entre su ropa a nivel de la cintura del pantalón, sujeta con la pretina y correa del lado derecho, un arma de fuego, tipo revolver, de fabricación brasileña, marca rossi, calibre .38 especial, contentivo de tres conchas y tres proyectiles sin percutir, calibre .38, el sujeto manifestó no poseer documentación, por lo que fue inmediatamente arrestado y trasladado al Hospital Universitario Dr. Luís Gómez López, estando allí quedo identificado como YULIAN FRANCISCO HERNANDEZ ORAMAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Tales hechos quedaron suficientemente demostrados, con la declaración del funcionario actuante Mujica Rea Luis Alfredo, quien explico como fue el funcionario que aprehendió al acusado debido encontrándole oculto en su poder entre su ropa a nivel de la cintura del pantalón, sujeta con la pretina y correa del lado derecho, un arma de fuego, tipo revolver, de fabricación brasileña, marca rossi, calibre .38 especial, contentivo de tres conchas y tres proyectiles sin percutir, calibre .38; y a ello se adminicula la experticia incorporada al debate, referida a la exposición del Experto RAFAEL PERNALETE, quien señalo que se trata de experticia de reconocimiento técnico mecánica y diseño y comparación balística, realizada a un arma de fuego y conchas suministrada mediante cadena de custodia, en primer punto podemos decir que s un arma de fuego tipo revolver, de acabado superficial niquelado con signo de oxidación con 2 tapas de color marro de madera en la empuñadora, con sus respectivo seriales, las 3 balas son para armas de fuego tipo revolver y 3 conchas de balas de calibre .38 especial, de lo cual se tiene plena certeza, pues al analizar el peritaje realizado por el experto, se concluye que el mismo, tiene la suficiente capacidad, idoneidad y conocimiento, sin que surja alguna razón que permita dudar de la certeza que el resultado de los estudios practicados.
Los hechos fueron constatados por el tribunal y dados por ciertos, con los siguientes elementos probatorios: testimoniales del actuante quien refiere participar en el procedimiento, que se valora como indicio y en la cual consta que se trasladaron al lugar del hecho y se encontraron los objetos peritados, cuya corporeidad se acredito con la Experticia de Reconocimiento realizada por el experto, cuyo contenido indica que existe tal elementos estos elementos constituyen plena prueba de la existencia real del objeto, así como de que al mismo le fue localizado en el procedimiento practicado, ya que ademas se adminicula las testimoniales de los ciudadanos JESUS GABRIEL SEGOVIA FLORES, quien señalo que vio vestido de camisa color amarillo al acusado, coincidendo con lo expuesto por el funcionario actuantes, era el acusado a quien le incauto el arma de fuego el que tenia la camisa de color amarillo ese dia del hecho, y ademas a ello se adminicula el testimonio de Elizabeth Mercedes Barrera Mogollón, quien sobre el mismo hecho el acusado vestia camisa de color amarillo ese dia, a ello se adminicula el testimonio del ciudadano Osbel José Canela Márquez, quien asegura vio al acusado vestido con camisa de color amarillo, por lo que hay plea correspondencia, que el acusado visto por estas personas es el mismo a quien el funcionario Mujica Rea la colecta el arma de fuego, de allí que son lugar a dudas, reforzada como ha sido la actuación policial con estos testigos, imprimen licitud a la oportuna y rápida actuación que hubo de hacer Mujica, quien se encontraba en un centro asistencial, por estar de servicio alli asignado, y no fue entonces producto de la causalidad su presencia en ese centro; por lo que, el conjunto de todos los elementos probatorios valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen plena prueba de que efectivamente se incauto arma, dinero, cartera, pues la opinión del experto vertida en el peritaje practicado, le merece a este tribunal pleno valor, toda vez que el mismo, tiene la experiencia y el conocimiento científico necesario para opinar sobre la materia, coincidiendo plenamente con lo expuesto por los vigilantes que realizaron el procedimiento
Por lo que no están dados y suficientemente probados los elementos objetivos y subjetivos para concluir que los hechos se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, mas si concuerdan para establecer los elementos objetivos y subjetivos en torno al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por lo que la sentencia ha de ser condenatoria. Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo que ante la ausencia de la corporeidad material del delito, resulta innecesario verificar las pruebas analizadas y provistas en el transcurso del juicio respecto a los elementos de conexión entre la conducta desarrollada por el acusado, ya que en efecto se observa que del testimonio del funcionario actuante, no se adminicula a otro elemento y por si solo, esto es, que no constituye prueba suficiente por si solo, que de las pruebas recibidas en el debate, no se evidencio prueba alguna que permita irrumpir en el principio de presunción de inocencia que arropa al acusado y que al no ser vulnerado, debe el tribunal a dictar Sentencia absolutoria por falta de pruebas, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es por insuficiencia de pruebas, ABSOLVER al acusado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; que le fuera imputado por el representante del Ministerio Público, y así se declara.
PENALIDAD
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, establece una pena principal de TRES (3) a CINCO (5), siendo el término medio, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, cuatro (4) años, a cuyo termino, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Penal, por ser menor de 21 años de edad el acusado para la fecha de comisión del hecho, se le rebaja dos (2) años, quedando una pena a imponer de DOS (2) AÑOS de prisión, que el tribunal impone, mas las accesorias de Ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano YULIAN FRANCISCO HERNÁNDEZ ORAMAS; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado, en el artículo 277 del Código Penal; y le ABSUELVE, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
Téngase a las partes por notificadas.
Firme como sea declarada, remitase las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, y fotostato certificado de la resolución a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
ANYIE SIRA
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