REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2012-093
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA EN SALA ABG. YUSMELLYS PICHARDO
ACUSADO: FRANKLIN ANDRES VARGA S
DEFENSORA PÚBLICA Nº 17 Abg. SOLANGE PÉREZ
FISCALIA 26 ABG. MARIA PARRA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.


Este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Lara, actuando como Tribunal unipersonal, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la presente causa, en los términos siguientes:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el debate oral y público, convocado, acusó al ciudadano FRANKLIN ANDRES VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en virtud de que el día 10-01-2012, siendo las 330 horas de la tarde, el ciudadano RONAL JOSE ARTEAGA, se encontraba frente a su casa en el sector 5, Ruezga Sur, de Barquisimeto, cuando se acercan dos sujetos, desconocidos, uno vestido con franelilla color negro con pantalón blue jeans, y el otro con short azul y franelilla azul, siendo este quien lo abordo mediante amenazas con un arma de fuego para que le diera la moto, de color azul de su propiedad, procediendo de inmediato a entregarle las llaves, en ese instante los sujetos escaparon a toda velocidad en la moto, por lo que el ciudadano Ronal, salio corriendo por una vereda y vio pasar a una patrulla de la policía, y los detuvo para indicarles a los funcionarios lo sucedido; estando en labores de patrullaje en el sector mencionado, en la calle 1, entre avenida 1 y 2 de la Ruezga Sur, siendo las 400 de la tarde, los funcionarios oficinales agregados José Rodríguez, Napoleón Suárez, y Eliécer Olivar, adscritos a la Estación Policial Ruezga Sur del Cuerpo de Policía del Estado Lara, vieron al ciudadano que vestía en ese momento con franelilla negra y pantalón blue jean a bordo de una moto color azul, a muy alta velocidad, una vez que el sujeto vio a la patrulla, tomo rumbo este – oeste, hacia la Urbanización Juan Sánchez, los funcionarios deciden seguirlo hasta que lo ven que colisiona con la acera, el sujeto intento huir, siendo inmediatamente interceptado por los funcionarios, procediendo el Oficinal Olivar a indicarle que seria objeto de inspección corporal, no lográndole incautar algún objeto de interés criminalístico, se le pregunto por los documentos de la moto, indicando el mismo que no los poseía, procediendo la comisión a llevarlo hasta la sede de la Estación Policial, en dicha sede se presento el ciudadano Ronal Arteaga, manifestando a los funcionarios que la moto era de su propiedad y que era la misma que hacia poco le fue despojada, por lo que le tomaron la denuncia y proceden a detener al ciudadano que iba a bordo de la moto y colocarlo a la orden de la Fiscalía.

En virtud de tales hechos solicita el Ministerio Público, que sea enjuiciado, declarado culpable y dictada la correspondiente sentencia condenatoria por ser responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

Impuesto el procesado de la garantía constitucional contenida en el artículo 49.5, libre de presión, juramento y coacción, expuso:
“lo mío no es lo que sale escrito, el chamo me llega vendiendo la moto, el se monta como pasajero en el bus donde yo trabajo y me ofrece la moto, yo dije que quería comprar la moto y el me dijo que tenia una, yo trabajo en la línea de san José, cuadramos para probarla, el me dijo que todo estaba legal, en lo que yo salgo a probar la moto viene la policía y como yo no cargaba papeles ni nada me caigo y llega la policía, luego el llega con la policía y dice que yo le había quitado la moto, el me describió como yo andaba vestido, tuvimos unas palabras en ese momento, y el policía dice viste que si lo robaste, yo nunca he tenido entradas tengo 2 hijos, lo menos que yo gano son 150 Bs. diarios, yo no tengo necesidad de eso, el le dijo a los policías que yo lo había robado cuando la policía me detiene,”. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico: “eso fue el 10-01-2012, eso fue en la ruezga con Juan Sánchez, en la Av Principal, yo trabajo en una buseta y el se monta en la buseta el día lunes, el escucho el sonido de la buseta y me dijo para hacerle un viaje, yo le digo que depende y el me dice que para Chichiriviche y dice que desde su casa o desde que su novia, entonces paso una moto y yo dije que quería una y el dijo que tenia una que me la podía vender, me llamo para probarla el día martes como a las 3 y 30 a 4 de la tarde, el me dijo que se llamaba Armando y me dijo que me la vendía en 6000Bs, le iba a pagar 4000 y 2000 del viaje, íbamos a cuadrar el día miércoles, el cargaba los papeles y me los mostró, yo lo conocí fue el día lunes, a mi me detienen porque yo andaba en la moto probándola y en eso viene la policía y como no cargo ni licencia ni nada, entonces el llega donde la policía y dice que yo le robe la moto, yo no se por que el dice eso, yo le dije que estaba loco, yo les dije a la policía que yo nunca había robado, que yo no tengo necesidad de hecho, me arrodille por mis hijos, se que hay alguien que dice que había otro dueño, me doy cuenta por cuando veo los papeles el me dijo que eso era de un pana de él, y que podíamos cuadrar el negocio.”Es todo.


Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, declararon:
Experto: Jecsel Manuel Tersek Rodríguez, quien bajo juramento expone: se trata de un peritaje por reconocimiento de seriales a una motocicleta marca vera, al momento de ser inspeccionada en los seriales de identificación se encontraban en estado original y reconozco como mía la firma. La Fiscal pregunta a lo cual responde, estoy capacitado como experto de vehículo y debido al troquel forma y digitalización de los seriales era original. La defensa pregunta a lo cual responde mi trabajo consiste en identificación de los seriales y de los documento se encarga otro departamento, cuando llega un procedimiento la moto me la llevan a mi el documento a documentología y de la comparación la hace el investigador, yo solo determino si es original, o falso o presenta algún problema en los seriales.
Funcionario actuante: José Benito Rodríguez Escalona, quien bajo juramento expone: el 10-01 no encontrábamos en patrullaje y observamos un vehículo con velocidad fuera de lo normal y colisiono con una acera y le solicitamos la documentación como no lo posee lo trasladamos a la comisaría y luego llega un ciudadano manifestando que la moto era de su propiedad y que se la habían despojado dos sujetos, procedimos a realizar la denuncia. Seguido la Fiscal pregunta a lo cual responde, los hechos fueron el 10 de enero, eso se inicio en la Ruezga Sur Sector 5 y pasamos a la Urb. Juan Sánchez, porque el mismo se desplazaba a esa zona, ya le habíamos dado la voz de alta, me encontraba con dos compañeros Juan Suárez y Eliécer Olivar, Eliécer Olivar lo detiene y no le consigue ningún objeto de interés criminalístico, el al momento iba solo, cargaba franelilla negra pantalón jean, no cargaba los documentos, luego en la sede de la comisaría llega una persona y todos estábamos en la parte interna cuando el se apersono y manifestó lo sucedido, el no manifestó si era amigo de la persona detenida, solo manifestó que sujetos desconocidos lo despojaron de su motocicleta ese mismo día en la tarde después de la 4 de la tarde. Seguido la defensa pregunta a lo cual responde: eso fue como a las 4 de la tarde, nos llama la atención que la moto va a una velocidad fuera de lo normal lo seguimos y colisiona con un objeto fijo y se le dio la voz de alto cuando busco salir corriendo, y el se detiene y el funcionario Eliécer lo revisa y no le localiza objeto de interés criminalístico le pedimos los documentos de la moto y no lo tenia, lo llevamos a la comisaría y otra persona llego diciendo que la moto era suya, cargábamos radio y se traslada a la sede y posteriormente se hace el chequeo por radio, cuando lo revisamos no le encontramos objetos de interés criminalístico, no los llevamos para verificar la procedencia de la moto porque no tenia documento, ese procedimiento siempre lo hacemos, ya que con la velocidad que llevaba y no carga los documentos nos lo llevamos, lo trasladamos a la sede de la comisaría porque si tiene la documentación logre ubicar los documentos, lo trasladamos un funcionario manejo la moto y nos lo llevamos en la unidad policial tipo camioneta que es doble cabina y el iba en la cabina, la persona que llego a la estación dijo que dos personas una de ellas portando arma de fuego lo habían despojado de su moto, esa persona no lo vio porque nosotros no acostumbramos a carear a las personas, el estaba en un calabozo, lo dejamos detenidos después que el ciudadano manifiesta y lo describe y por las características y procedimos a leerle los derechos la victima se que se llama Ronald, es como aproximadamente 1.65, contextura gruesa, gordo y moreno. Seguido la Juez pregunta a lo cual respondo, verificamos las características fisonómicas en la sede de la comisaría una vez que teníamos la moto allí, que se presentó el caballero a formular la denuncia. Es todo.
Funcionario Actuante Eliécer Rafael Olivar Senterov, quien bajo juramento expone: el 10 de enero encontrándonos en el sector 5 calle 1 entre av. 1 y 2, visualizamos un ciudadano franelilla negra y pantalón jeans en una moto a alta velocidad, le dimos la voz de alto y a pocos metros el mismo impacta con la acera se le indica que será objeto de una inspección personal, se le solicita la documentación del vehículo, no encontramos nada de interés criminalístico, lo llevamos a la estación policial y como la las 4 de la tarde llega un señor que manifiesta que dos ciudadanos lo amenazan con arma de fuego y lo despojan de su vehículo moto, se le tomo la denuncia, seguido se levantaron las actuaciones. La Fiscal pregunta a lo cual responde fue en la Ruezga Sur, observamos para el momento del patrullaje y visualizamos al ciudadano a exceso de velocidad se le dio la voz de alto e hizo caso omiso e impacta con el objeto fijo, se le hizo la revisión no presentando ningún objeto, el tenia excoriación en los brazos vestía pantalón jeans y franelilla negra, el quiso emprender la huida y a pocos metros se le detuvo le indicamos que presentara la documentación de la moto y no los tenis no manifestó nada con respecto a la propiedad de la moto, nos trasladamos a la estación policial para verificarlo por el sistema y luego se presento el ciudadano señalando que la moto era de el, ninguna otra persona manifestó que la moto era de su propiedad solo la víctima, el no lo identifico sino que lo describió, yo no concia a la víctima ni al detenido, yo lo inspeccione, no le encontré ningún objeto de interés criminalístico, la victima no manifestó si era amigo o conocía al detenido. Seguido la defensa pregunta a lo cual responde, el pasa en veloz carrera y le dimos la voz de alto mediante el megáfono de la unidad, yo andaba con el funcionario Rodríguez y Napoleón Suárez en la misma unidad el hace caso omiso y él en la Juan Sánchez impacta con una acera y quiso huir pero a pocos metros yo lo capturo y Rodríguez estaba resguardando allí, se le solicito los documentos de la moto, nosotros cargábamos radio, no radiamos la moto al momento sino en la comisaría, lo trasladamos a la comisaría para verificarlo mejor, yo le hice la inspección no le conseguí nada, montamos la moto en la unidad y no lo llevamos a el a la comisaría, a el lo llevamos en la unidad el iba esposado, en ese momento el no esta detenido, lo retenemos es para chequearlo, porque no sabíamos que era lo que pasaba, lo llevábamos esposado resguardando la seguridad de nosotros porque intento salir corriendo, esa víctima habla con el oficial agregado José Rodríguez, yo no estuve en esa conversación, la oficial Erika Echeverría le toma la declaración, yo no escuche lo que la víctima le dice al funcionario. La Juez pregunta a lo cual responde. Yo vi los documentos de la moto que no estaban a nombre de la víctima pero eran los documentos originales de la moto. Es todo
Funcionario Actuante Napoleón Suárez Granadillo, quien bajo juramento expone: era el 10 de enero aproximadamente las 4 de la tarde nos encontrábamos en patrullaje preventivo en el sector 5 de la Ruezga Sur, en el momento visualizamos un sujeto que manejaba una moto de color azul a alta velocidad, el mismo vestía pantalón jeans y franelilla negra, le hacemos una pequeña persecución en sentido este oeste a la Urb. Juan Sánchez y el mismo colisiono contra la cera le dimos la voz de alto lo revisamos le exigimos la documentación del vehículo y dijo que no la tenia lo trasladamos a la Estación Ruezga Sur y a los 20 minutos llego un ciudadano indicando que dos ciudadanos lo habían despojado de una moto en la Ruezga Sur. El Ministerio Público pregunta, el Oficial Agregado José Rodríguez, Eliécer Olivar y mi persona, en la calle 1 entre av. 1 y 2 sector 5 de la Ruezga Sur, lo detenemos en la Urb. Juan Sánchez, en relación a la motocicleta el manifestó que la moto era de el y no presento documentación, la inspección personal la realizó Eliécer Olivar, el vestía pantalón jeans y franelilla negra, era una moto vera color azul, año 2011 de 150 cilindradas, no le incautamos objeto de interés criminalístico, en la Estación policial llego un ciudadano que le habían despojado la moto que estaba en el estacionamiento de la comisaría, la víctima no llego a ver al detenido, pero si reconoció la moto como suya, y presento documentos de la moto, la víctima no recuerdo si manifestó si conocía al detenido, yo no conocía a la victima ni al detenido, no se presento otra persona a la estación, solo una Ronald Arteaga. La Defensa pregunta a lo cual responde, al momento que vemos la moto que venia a alta velocidad le hacemos una pequeña persecución el hizo caso omiso y colisiono, el sufrió fue unos raspones, se levantó lo chequeamos y lo montamos en la unidad, la prioridad esta en ayudarlo porque es una persona lo llevamos a la comisaría y luego al medico, lo levantamos al momento de la detención y lo revisamos no le encontramos nada, en la unidad portábamos radio no radiamos la moto, eso lo hacemos cuando llegamos a la comisaría, porque el andaba a alta velocidad no carga documento, y como siempre cuando no cargan documentos los ponemos a la orden de transito o policía municipal, a el no los llevamos en la unidad iba en la parte de atrás y la moto la llevaba el oficial José Olivar, el muchacho iba esposado en la unidad policial, yo no hable con la víctima, no la vi, la víctima no recuerdo como era, yo no vi los documentos, yo escuche que la víctima dijo cuando estaba formulando la denuncia a la funcionaria Echeverría, yo estaba cerca como a 3 metros y escuche que la víctima dijo que le habían robado la moto en el sector 5 dos sujetos, no recuerdo que más dijo, no recuerdo físicamente a la víctima. Es todo”


Mediante lectura se incorporo las documentales:
Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de seriales, 9700-127-DC-AEV-071-01-1012 fechada 11-01-2012, del experto Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a una motocicleta marca vera, modelo BR-150, color azul, tipo paseo, uso particular, placas AFOL01D, donde concluyo que todos sus elementos estan en estado original y la misma fue justipreciada en la cantidad de diez mil bolívares, siendo pertinente ya que se determina la existencia del bien y sus características, la que le fuere incautada al imputado.

Concluída la recepción de las pruebas, el Ministerio Público presento conclusiones y expuso:
“el ministerio público una vez agotada las diligencias para ubicar a la persona de nombre Ronal José Arteaga quien se identifico como victima en la presente causa, siendo que CANTV nos informo que el numero de cedula no corresponde a ese ciudadano y así mismo al tribunal de juicio Nº 5 le fue informado a través del CNE y a través del alguacilazgo se constato que esa persona no es conocida en la dirección aportada. Es por ello y por cuanto a criterio de la fiscalia esa persona oculta su verdadera identidad y actuando de buena fe ya que esa persona no tiene cualidad de victima le solicita a la ciudadana juez que en el presente caso se dicte sentencia absolutoria, ya que la presunta victima fue quien le informo a los funcionarios actuantes que el acusado le había robado la moto, lo cual no pudo probar el ministerio público, y así mismo quiero hacer constar que el vehiculo le fue entregado a la persona que aparece como dueña de nombre Sergio Antonio ventura Duarte CI Nº 18527768” es todo.

Por su parte la defensa Pública ejercida por la Abogada Solange Pérez, expuso:
“comparte la defensa la solicitud fiscal, por cuanto no se pudo demostrar en el presente juicio la comisión del delito acusado por mi defendido, por lo que solicito sentencia absolutoria, el cese de las medidas.”

Seguidamente se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la CRBV y expone: Todo esto paso por un error mío por confiarme en ese señor, yo lo conocí un día antes de lo que paso porque yo quería comprarme una moto y lo conocí en una buseta y me la ofreció y al siguiente día el día de los hechos yo estaba probando la moto y me caí no había rodado ni dos cuadras, y me caí y llego la policía y el señor después llego diciendo que yo le había robado la moto, cosa que no es cierta.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO

En el transcurso del debate quedo evidenciado que el día 10-01-2012, el ciudadano FRANKLIN ANDRES VARGAS, fue aprehendido por los funcionarios policiales José Rodríguez, Napoleón Suárez y Eliécer Olivar, en virtud de circular a bordo de una moto practicada a una motocicleta marca vera, modelo BR-150, color azul, tipo paseo, uso particular, placas AFOL01D, ya que fue señalado por quien dijo ser y llamarse RONAL JOSE AREGA, la persona que le despojo de la motocicleta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, tipifica la conducta del apoderamiento mediante los actos violentos descritos, para mediante ese constreñimiento apoderarse de un vehículo; de allí que siendo pluriofensivo el delito, protege los bienes jurídicos, propiedad y libertad individual.

Del debate probatorio se acredito que el ciudadano Franklin Andrés Vargas, se mantuvo invariable su inocencia, ya que se acredito que no lesiono a persona alguna en los derechos ajenos, es decir, se acredito que su conducta se adapto a la legalidad, ya que el apoderamiento del bien, esto es, la motocicleta, como le fue endilgado por quien se dijo “victima” ante los funcionarios policiales y de esta manera lograr que fuere capturado debido a la rápida acción emprendida por estos, en el cumplimiento de sus deberes oficiales, por lo que resulta improcedente la imposición de pena alguna, Así se establece.
Siendo lícita la conducta del acusado FRANKLIN ANDRES VARGAS y acreditada su no culpabilidad, es menester declararlo no culpable y ordenar su libertad plena.
Máxime, si se observa en el presente caso, el numero de cedula de identidad aportada por quien dijo ser a los funcionarios actuantes, la víctima, no coincide con el registro del SAIME, ya que se trata de una persona de sexo femenino, lo que valida mas el dicho del acusado, y obra a su favor para presuponer que no cometio el delito que le fuere endilgado.
Por lo que, el conjunto de todos los elementos probatorios valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen plena prueba de que efectivamente no ocurrió el despojo de bien alguno, por lo que no están dados los elementos objetivos y subjetivos para concluir que los hechos se subsumen en el delito de robo agravado de vehículo automotor, en consecuencia no se acredito la comisión de delito alguno. Y ASÍ SE DECLARA.

En ese sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 277 del 14-07-2010, se ha pronunciado como sigue:
La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:
“De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.
De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de las partes DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano FRANKLIN ANDRES VARGAS, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro dentro del lapso a que se contrae el artículo 365 del Texto Adjetivo Penal, agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal y firme que sea declarada la presente decisión, remítase las actuaciones al Archivo Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la remisión de la presente resolución a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, para la actualización del registro policial al dictarse sentencia absolutoria. Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO,


BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA

ANYIE SIRA