REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de julio de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001344

Recibido el Informe Psiquiátrico, relacionado con el penado EDIXON JOSE BASTIDAS URANGA, {……….}; ordenado por este tribunal a los fines del pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer se hacen las siguientes consideraciones:
El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según decisión de fecha 30/03/2009, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 406 ordinal 1º, 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, y 277 todos del Código Penal. En fecha 13/04/2012, en virtud de la redención de la pena por trabajo, este tribunal reformó el computo de la pena, donde se evidencia que a partir del 13/01/2012 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en estos tipos de delitos, y en aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado por cuanto es el que mas le favorece, que prevé:
“(…) El destino a Establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condena a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
(…).”

Ahora bien, consta al folio 196 de la pieza siete del presente asunto, el Informe Técnico Nº 654-11 evaluado en fecha 03/10/2011, con un pronóstico favorable; cursa en el folio 33 y siguientes del presente asunto, contenido del Informe Psiquiátrico, donde el penado fue evaluado el 03/07/2012; donde deja constancia del siguiente Diagnostico: “Consumo Perjudicial de Cocaína”. Así como las siguientes CONCLUSIONES: “(…) se concluye que el evaluado es un adulto masculino quien para el momento de la evaluación hay evidencias clínicas de presentar: Consumo Perjudicial de Cocaína; así mismo se sugiere control psiquiátrico ambulatorio y que acuda a narcóticos anónimos.” De la revisión del sistema JURIS 2000, consta que por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, en fecha 23/03/2009, fue admitida acusación en el asunto KP01-P-2008-006860. En consecuencia, ante el pronóstico favorable y la evaluación psiquiátrica, donde se deja constancia que el penado presenta consumo perjudicial de cocaína, circunstancias que debe valorar esta juzgadora a los fines del otorgamiento de la medida, aunado a ello, presenta otra causa donde ya le fue admitida la acusación por la presunta comisión de delitos previstos en la ley de drogas; lo que limita el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto sería de imposible cumplimiento es por lo que este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado EDIXON JOSE BASTIDAS URANGA, {……….}, ya que presenta otra causa donde ya se le admitió otra acusación asunto Nº KP01-P-2008-006860. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado EDIXON JOSE BASTIDAS URANGA, {……….}, por cuanto es de imposible cumplimiento ya que presenta otra causa donde ya se le admitió otra acusación asunto Nº KP01-P-2008-006860. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Estado-Lara, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado-Lara. Notifíquese al penado y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION



ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.