REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de julio de 2012
Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008021

Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, remitido de San Cristóbal, Estado Táchira, relacionado con el penado OSWALDO JOSE TORRES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, a los fines de proveer pasa hacer las siguientes consideraciones:
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara; según decisión de fecha 25/11/2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículos 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, concatenado con el articulo 6 ordinales 1,2,3,5 y 6, y articulo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescentes. En fecha 04/02/2009, este tribunal dictó auto de ejecución de la sentencia donde dejó constancia del computo de la pena, se evidencia que a partir del 12/05/2011 opta a la fórmula alternativa de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el folio 173 y siguientes del presente asunto, contenido de los INFORME PSICOSOCIAL, donde el penado fue evaluado el 12/04/2012; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO: “El equipo evaluador considera que el interno Torres Oswaldo José, no reúne las condiciones para ser postulado a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada; por lo que se emite un Pronóstico de conducta DESFAVORABLE, sustentado por los siguientes criterios: Conducta delictiva reiterada. Ausente capacidad crítica y autocrítica. Tendencia subjetiva en la resolución de conflictos. Baja capacidad para postergar gratificaciones. Irreflexión ante su situación legal.” En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la evaluación resultó desfavorable, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, al penado OSWALDO JOSE TORRES, ya que no cumple con el requisito establecido en el numeral 3, por cuanto el informe resulto defasvorable. A sugerencias del equipo multidisciplinario se le impone: 1.- Debe mantener actividad laboral intramuros. 2.- Debe ser evaluado Psicológicamente. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado OSWALDO JOSE TORRES, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe mantener actividad laboral intramuros. 2.- Debe ser evaluado Psicológicamente. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de San Cristóbal, Estado-Táchira, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira. Notifíquese al penado y demás partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-