REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 06 de julio de 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-007097
Revisada la presente causa, seguida al penado JAVIER ASDRUBAL ZAMBRANO PEREZ, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 28/04/2011, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Consta al folio 29 del presente asunto correspondencia de fecha 20/06/2012, suscrita por el Coordinador de la División de Antecedentes Penales, Tulio Febres Carbonell, de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores a la presente causa, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otra causa por ante esta jurisdicción. Cursa al folio 14 al 17 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 661-11, el cual se asimila al Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad, realizado al penado JAVIER ASDRUBAL ZAMBRANO PEREZ, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico evaluador emite un pronostico de clasificación de Mínima Seguridad ya que cuenta con los siguientes aspectos: Penalmente Primario. Adecuado apoyo familiar. Se encuentra activo laboralmente. Cuenta con adecuada capacidad autocrítica. Por lo que emiten una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Al folio 18 del presente asunto cursa, constancia de trabajo, suscrita por la Coordinadora de Servicios al Personal, Heddy Arizaleta, donde se deja Constancia que el penado presta sus servicios para la empresa KRAFT FOOS, como Operador de Maquina de Empaque, desde el 16/01/2006.
Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado JAVIER ASDRUBAL ZAMBRANO PEREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe ser orientado a fin de evitar involucrarse en nuevos hechos al margen de la ley. 3.-Debe continuar cumpliendo sus responsabilidades familiares y laborales. 4.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado JAVIER ASDRUBAL ZAMBRANO PEREZ, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN 01 AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe ser orientado a fin de evitar involucrarse en nuevos hechos al margen de la ley. 3.-Debe continuar cumpliendo sus responsabilidades familiares y laborales. 4.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas, imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-