REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001114
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 01-12-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los jóvenes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), a quienes se le acusó por los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, previstos en los artículos 455 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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PRIMERO: El día 01-12-2010, se celebró Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue a los jóvenes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de diez (01) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. –Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia cada tres (03) meses 3. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) Prohibición de portar armas fuego o cualquier otra arma blanca.-5) Prohibición de comisión de un nuevo delito que de lugar a acusación y venciéndose el 01-12-2011.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa que el joven imputados mantiene la misma dirección de residencia aportada en el proceso, al revisar por el Sistema Iuris se verifica que los jóvenes no registras otras causas penales ni otras relacionadas con el uso de armas, consignaron las constancias de trabajo y en las otras obligaciones prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y relación a la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no consta su incumplimiento, en el sentido de haberse aperturado una investigación por drogas, por lo cual lo ajustado es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de los jóvenes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en la causa seguida por los delitos de Robo Genérico y Actos Lascivos, previstos en los artículos 455 del Código Penal y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Regístrese Publíquese. Notifíquese a las Victimas
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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