REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001179
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), en la causa llevada por este tribunal donde se solicitan la revisión de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, contemplada en el artículo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal para decidir observa:
Por escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2012, del cual se le dio cuenta al Juez en fecha 10-07-2012, la Defensora Pública de Adolescentes Zonia Almarza, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se le sigue causa por el delito de Robo Genérico, previsto en los artículos 455 del Código Penal, peticiona la revisión de la medida de Detención Domiciliaria, argumentando entre otras cosas, a que han cumplido por más de seis meses y la modifique por unas medidas menos gravosa
Ahora bien, consta en el presente asunto que los adolescentes fueron impuestos de la medida de detención domiciliaria en fecha 20-08-2011, cuando se celebró la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión acordando este Tribunal la medida de Detención Domiciliaria a los adolescentes y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y efectivamente han transcurrido once (11) meses de la medida cautelar impuesta, así como tampoco ha sido presentado el acto conclusivo por parte del Ministerio Público, los adolescentes no registra otras causas y no se ha reportado ningún informe negativo acerca de la medida de Detención Domiciliaria, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho sustituir la medida de detención domiciliaria, por la medida de presentación ante la taquilla de presentación cada 15 días de este circuito, advirtiéndole a los adolescentes que deben dar cumplimiento a la misma como parte de sus obligaciones como imputado tal como lo prevé el articulo 260 del COPP por remisión expresa del 537 de la LOPPNNA De allí que las medidas cautelares, son dictadas con la finalidad de asegurar las resultas del proceso, tomando en cuenta el principio de afirmación de libertad.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley sustituye la medida de detención domiciliaria impuesta a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes deberán presentarse ante la taquilla de presentación de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, cada quince (15) días. Líbrese Oficio para informar de lo conducente a la ciudadana Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nº 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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