REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001299
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y en virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 25-07-2011, este Tribunal decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). a quien se le acusó por el delito de Circulación de Monedas Falsas, previsto en el artículo 300 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PRIMERO: El día 25-08-2011, se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en este proceso que se le sigue al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2) No portar armas de ningún tipo, 3). No incurrir en nuevos hechos delictivos 4) No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5).- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias al tribunal cada dos (2) meses.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento el 25-03-2012, cumpliendo las obligaciones impuestas, por lo cual lo ajustado es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA a favor de la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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