REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001623
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA DE
LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA

Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por la ciudadana DATOS OMITIDOS, en su condición de representante legal del joven DATOS OMITIDOS, donde solicita el cambio de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva por otra menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana DATOS OMITIDOS, representante legal del joven DATOS OMITIDOS peticiona que sea acordada para su hijo una de las medida sustitutivas de de privación de libertad.


Ahora bien, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al joven, obedeció al incumplimiento de la medida de presentación como parte de sus obligaciones como imputado fijándose la audiencia preliminar para el día 28-09-2012, por lo que se declara sin Lugar la Solicitud de la representante legal de sustituir la medida de prisión preventiva, por otra medida menos gravosa y así se decide. Asimismo por cuanto el joven imputado permanece detenido en la estación policial de Quibor líbrese boleta de traslado.

DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar la petición de la ciudadana DATOS OMITIDOS de sustituir la medida de Prisión Preventiva impuesta al joven DATOS OMITIDOS, por otra menos gravosa, Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de Traslado.

El Juez de Control No 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario