REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000988
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO
CON MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30-07-2012, al adolescente DATOS OMITIDOS, y de la revisión del sistema iuris se verifica que contra el adolescente cursan asuntos signados con los números KPO1-D-2010-1035, por el Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, no hay acto conclusivo, KPO1-D-2011-108, por el Tribunal de Control No 2 de esta Sección Penal de Adolescentes, hay acto conclusivo y KPO1-D-2011-361, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente ya cesada la medida asistido por el DEFENSOR PRIVADO Abg. Alcides Alejandro Robles Gordillo, a quien el Ministerio Público le imputó el delitos Robo Genérico, previsto en el artículos 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 30-07-2012, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, la secretaria de sala Abg. Elda Lorelys Díaz, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 18º del Ministerio Público Verónica Salcedo, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS, y el defensor privada Abg. Alcides Alejandro Robles Gordillo. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescente de autos, precalificando el delito como Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado, solicito como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir Detención Domiciliaria Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió lo siguiente: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el adolescente imputado expuso: No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien rechaza la precalificación jurídica por cuando se evidencia de las actas que dicho robo es en la modalidad de arrebaton fue dirigido al bien jurídico y mi defendido despojó a una persona del celular y solicitó la presentación periódica en virtud de que no amerita privativa de libertad. .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 28-07-2012, suscrita por Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Dibise Palavecino-Comando, Comaod Regional No 4, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fueron aprehendido el adolescente DATOS OMITIDOS, donde siendo las 7:15 horas de la noche cuando se encontraban realizando un punto de control en el sector los pinos avenida 7, parroquia Cabudare, escucharon el clamor de una ciudadana gritando que le habían robado un celular y el sujeto era de contextura delgada piel morena, pelo corto, vestía un suéter de color morado manga larga, bermuda blue jeans y posteriormente logran visualizar cuando la persona pasó en veloz carrera en una bicicleta de color vinotinto, cauchos negros rin 20 manubrio de color azul, por lo que procedieron a salir detrás de la persona que al percatarse de la comisión salió en veloz carrera y se le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso, logrando darle captura, haciendo usote la fuerza y al realizarle la revisión corporal se le encontró dentro del bolsillo izquierdo de la bermuda un teléfono celular de color negro con anaranjado modelo motorota imei 3577240016257085, Movilnet, con una batería recargable de capacidad de 3,7Vcc y de la entrevista a la informante esta entre otras cosas expuso: llegando a mi casa con mi menor hija cuando de repente una persona desconocida en una bicicletada contextura delgada piel morena, pelo corto suéter manga larga color morado bermuda de blue jeans se me acercó me tiró la bicicleta encima me empujó a mi y menor hija amenazándome con matarme si no le entregaba la cartera y me pidió que le entregara el teléfono él mismo me amenazó con sacar algo de la cintura……¨
Evidentemente con base a estas circunstancias permitieron la actuación de la Guardia Nacional logrando la captura del adolescente con el objeto pasivo del delito, imputando el Ministerio Publico por este hecho el delito de Robo Genérico previstos en el artículos 455 del Código Penal y sancionado en la LOPPNNA, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los establecido en los artículos 372,373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida cautelar este Tribunal estima que a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y por registrar anteriores causas se hace necesario imponerle de la medida establecidas en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir Detención Domiciliaria. Se impone dicha medida por considerarla procedente tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de esta Detención Domiciliaria . Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificándose el delito de Robo Genérico, previsto en el artículos 455 del Código Penal y sancionados en la LOPPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal A de la LOPPNNA, se le impone al adolescente antes identificado, la medida cautelar de Detención Domiciliaria, remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Estado Lara Regístrese y Publíquese. Particípese de lo decidido a los tribunales en el cursan asuntos contra el adolescente.
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
|