REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000989
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
CON MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la decisión acordada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30-07-2012, al adolescente DATOS OMITIDOS y de la revisión del sistema iuris se verifica que contra el adolescente cursa asunto signado con el número KPO1-D-2012-000005, por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes asistido por la DEFENSORA PRIVADA Abg. Luz Febres, a quien el Ministerio Público le imputó el delito Robo Agravado en grado de Tentativa, previsto en el artículos 458 del Código Penal en concordancia con el 80 eiusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE
En el día de hoy, 30-07-2012, siendo el día fijado para celebrar la audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gerardo Arias, la secretaria de sala Abg. Elda Lorelys Díaz, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscala 18º del Ministerio Público Verónica Salcedo, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS, y la defensora privada Abg. Luz Febres. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Privado en materia de Adolescentes. Seguido se le cede la palabra a la fiscala del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescente de autos, precalificando el delito como Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 80 eiusdem y sancionado en la LOPPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario, solicito como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, es decir Detención Domiciliaria Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió lo siguiente: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público el Juez explicó al adolescente imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que el adolescente imputado expuso: No voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso que vistas las actas procesales solicitó que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar presentación a los fines de mantenerlo vinculado al proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del análisis del acta policial de fecha 28-07-2012, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos a la Estación Policial Duaca, Centro de Coordinación Policial del Municipio Crespo del Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho en la cual fueron aprehendido el adolescente DATOS OMITIDOS, donde siendo las 5:35 horas de la mañana cuando se encontraban de servicio fueron comisionados por Supervisor Agregado Jefe del Área de Información del Centro de Coordinación Policial del Municipio Crespo, para que se trasladaran al barrio la Cruz ubicado en esta población de Duaca, donde presuntamente se estaba cometiendo un robo y se trasladaron al lugar y al llegar visualizaron a varias personas que estaban alrededor de dos ciudadanos y estos se encontraban golpeados y acostados en plan vía pública uno vestía suéter de color rojo manga larga, pantalón jeans de color oscuro, zapatos deportivos de color blanco, con gris, su contextura de tez morena, cabello corto y visiblemente lesionado y el segundo vestía chaqueta de color negro, pantalón jeans de color azul, , zapatos deportivos de color azul, cabello corto de color negro piel clara, igualmente golpeado y en ese instante se acercó un ciudadano indicándoles que los dos ciudadanos habían recibido una golpiza por parte de la comunidad por que golpearon con una escopeta al ciudadano Luís Escalona Alberto quien en su entrevista expuso: Que dos ciudadanos me bajaron de mi camioneta cunado estaba llegando frente al barrio la Cruz a buscar los obreros los dos hombre me pusieron una escopeta en la cabeza y me dijeron que bajara rápidamente que eso era un atraco y me empezaron a golpear con escopeta por todas partes inmediatamente llegaron todas las personas del sector y enaltecidas contra los dos hombres…llegaron dos motos de la policía y los mismos se llevaron a los hombres que me intentaron robar……¨
Evidentemente con base a estas circunstancias en donde el adolescente con una persona adulta fueron sometidas por un grupo de personas, permitieron la actuación de la policía de llevárselos a la sede policial e imputando el Ministerio Publico por este hecho el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto en el artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem y sancionado en la LOPPNNA, por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los establecido en los artículos 551, 552 Y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. En cuanto a la medida cautelar este Tribunal estima que a los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso y por lo declarado por el informante del hecho se hace necesario imponerle de la medida establecida en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir Detención Domiciliaria. Se impone dicha medida por considerarla procedente tomando en consideración el hecho precalificado y admitido por este juzgador y a los fines de asegurar las resultas del proceso y que el Tribunal pueda tener cierto control sobre la conducta del adolescente a través de esta Detención Domiciliaria . Así mismo “…toda medida de coerción personal, privativa o restrictiva de la libertad del imputado, requiere presunción razonable de la comisión de un hecho punible atribuible a quien se presente asegurar, cuya acción no este prescrita (Fumus bonnis) e inactivos de riesgo que se sustraerá del proceso u obstaculizara su normal desarrollo (Periculum in Mora), prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (proporcionalidad). De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancias de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificándose el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el 80 eiusdem y sancionados en la LOPPNNA, se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 DEL Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público y de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal A de la LOPPNNA, se le impone al adolescente antes identificado, la medida cautelar de Detención Domiciliaria. De conformidad con lo previsto en el artículo 535 de la LOPPNNA, se ordena solicitar copias certificadas al Tribunal de Adultos referentes al adulto aprehendido con el adolescente y a su vez remitirle copias del adolescente aprehendido. Particípese de lo decidido al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara
El Juez de Control No 1
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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