REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000533
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la consignación de la copia certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano DATOS OMITIDOS, por la Defensora Pública Segunda Suplente abogada Merarí Carrizales quien solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 12 de Mayo de 2009, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de guardia recibe Procedimiento procedente de la Unidad de Orden Público, Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público de la Fuerza Armada Policial de fecha 11-05-2009, donde siendo las 11:05 horas de la mañana fueron comisionados para dirigirse hasta la carrera 31 entre calles 33 y 34 específicamente a las instalaciones de la Escuela Técnica Lara ya que se estaban presentando alteraciones del orden público y los mismos arremetían con piedras y botellas en contra de los transeúntes, vehículos que circulaban por las adyacencias del liceo mencionado y también en contra de la comisaría policial la Sucre, visualizando a un grupo aproximadamente de setenta (70) ciudadanos quienes para el momento vestían pantalón de color azul oscuro, camisas de color azul y otros camisas de color beige logrando la aprehensión de veinticuatro (24) adolescentes entre estos DATOS OMITIDOS
SEGUNDO: En fecha 12 de Mayo de 2009, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, la defensora pública de adolescente y los defensores privados y los adolescentes aprehendidos entre estos el adolescente DATOS OMITIDOS en donde el Ministerio Público le imputó los delitos de Resistencia a la Autoridad, Obstrucción de Vías Públicas y Alteración del Orden Público previstos en los artículos 218. 357 y 506 del Código Penal y el tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y le impuso al adolescente la Medida Cautelar previstas en el articulo 582 Literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En fecha 27 de Julio de 2012, fue consignada copia certificada del acta de defunción expedida por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral donde se deja constancia que el joven DATOS OMITIDOS, falleció el día 16-12-2011, a consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMICO, herida por arma de fuego, según certificado de defunción nro 1401068, de fecha 16-12-2011, suscrito por el medico Juan Rodríguez B, matricula 12924.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente en ese momento DATOS OMITIDOS, siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la acción penal al ciudadano DATOS OMITIDOS. Notifíquese a las partes.
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El Juez de Control Nº 01,
Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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