REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000407
FUNDAMENTACION DE CONCILIACION y ORDEN DE CAPTURA
JUEZ: Abg. Gerardo Pastor Arias
SECRETARIA: Abg. Elda Lorelys Díaz
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA : ABG. Verónica Salcedo solo por este acto por la Fiscala 19 del Ministerio Público abogada Carolina Sierra
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. David Flores y Andrés Javier García Ferreiro quienes asisten al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), DEFENSORA PUBLICA DE ADOLESCENTES ABG Zonia Almarza quien asiste al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA).
IMPUTADOS: ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA),
DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 31-07-2012, en la cual se propuso la Conciliación suspendiéndose el proceso por el lapso de seis (08) meses en la causa seguida por el delito de POSESION DE DROGAS a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), la cual es expresada en los siguientes términos:
ACTOS QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION
Realizada como fue en fecha 29-03-2012, la Audiencia de Flagrancia, donde la Fiscal 19 del Ministerio Público, presentó a Los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la ley organica de drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal previa evaluación de las actas y solicitud de la partes acordó continuación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, y se le impuso al mencionado joven, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “B” Y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentarse cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de este circuito, Posteriormente en fecha 14-06-2012, la representación fiscal presentó la respectiva acusación.
Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
El día 31-07-2012, siendo el día y hora fijado se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Gerardo Pastor Arias, quien se aboca al conocimiento de la causa, la secretaria de sala Abg. Doris T Escalona, a los fines de realizar audiencia preliminar. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Defensores Privados David Flores y Andrés Javier García Ferreiro en defensa del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), y la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Zonia Almarza en defensa del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) y la Fiscala 18 del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo. Acto seguido El Juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicitó el enjuiciamiento de los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó sean sancionados con las medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b d, 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA DEFENSA del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) y manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendido y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, por tratarse de un delito de no amerita privación de libertad, y se le impongan las condiciones que estime el Tribunal. Igualmente toma la palabra la defensa del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) quien manifestó: Promuevo la Conciliación a favor de mi defendido y se suspenda el proceso por el lapso de seis (06) meses, por tratarse de un delito que no amerita privación de libertad y se le impongan las condiciones que estime el Tribunal Oídas la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser lícitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Juez impuso a cada uno de los adolescentes del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, les preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven respondieron cada uno de la siguiente forma:“NO deseo declarar”. Es todo. En este acto tanto la Defensora Pública de Adolescentes y los Defensores Privados ratificaron la solicitud de Conciliación y peticionaron se le conceda la palabra a cada uno de sus defendidos. Seguidamente se les otorgue la palabra a cada uno de los adolescentes acusados y expusieron cada uno de la siguiente forma : Estoy de acuerdo con la conciliación propuesta por mi defensor. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien no se opone a la conciliación propuesta y se suspenda el proceso por el lapso de ocho (08) meses.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal del Ministerio Publico, presentó acusación en contra de los adolescentes por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al último aparte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público no se opuso a la conciliación propuesta por la defensa y en este estado este juzgador considera que dicha conciliación es procedente por los siguientes argumentos :a) En primer lugar el delito por el cual se acusa a los adolescentes no se encuentra dentro de los que la ley especial de adolescentes prevé que amerita privación de libertad, por lo que este tribunal homologa la conciliación suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses y así se decide. Asimismo verificado por el Sistema Iuris que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), no se encuentra cumpliendo la medida de presentación este Tribunal lo declara en rebeldía y ordena su captura
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, y suspende el proceso a prueba a los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión de delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: 1.-) Mantenerse trabajando o estudiando o realizar cursos, para lo cual deberá presentar constancia cada dos (2) meses ,2-) Mantener la dirección actual en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 3.-) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 4) Prohibición de consumir alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) Asistir a la ONA con la finalidad de recibir charlas antidrogas por el lapso de 03 meses. Asimismo, este Tribunal decide, una vez transcurridos ocho meses, verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente fecha, y de ser positivo el resultado, se pronunciara con respecto al sobreseimiento definitivo de la causa, en caso contrario, se fijara la audiencia correspondiente. Venciendo el lapso de Suspensión del Proceso a prueba el 31-03-2013. Se ordena oficiar a la ONA Lara. De conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara en rebeldía al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) y ordena librar orden de captura.
Todo de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Regístrese. Publíquese.
El Juez de Control Nº 01
ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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