REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001328
FUNDAMENTACION DE PROCEDIMENTO ORDINARIO
CON MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la decisión emitida por este Tribunal, acordada en fecha 04-07-2012, en audiencia de presentación, al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), asistido por la DEFENSORA PÚBLICA Abg. Patricia Ruiz a quien el Ministerio Público le imputo el delito Fuga de Detenidos, previsto en el artículos 259 del Código Penal y sancionado en la Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que al revisar el Sistema Iuris 2000, el adolescente registra los siguientes asuntos: KPO1-D-2011-421, KPO1-D-2010-1505, KPO1-D-2010-1397, KPO1-D-2010-1328 y KPO1-D-2010-985

AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE IMPUTADO
En la Audiencia celebrada en fecha 04-04-2012, para oír al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de que en fecha 04-10-2010, se libró orden captura de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuya captura se hizo efectiva el 02-07-2012, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscala 18 del Ministerio Público abogada Alba Casanova, la Defensora Pública de Adolescentes abogada Patricia Ruiz, y previo traslado de la Estación Policial Quibor el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). Acto seguido el Juez procede a dar inicio a la audiencia informándoles a las partes que no se permitirán cuestiones propias del Juicio Oral Privado en materia Penal de Adolescentes, seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscala 18 del Ministerio Público, quien solicita que previamente se pronuncie en relación a la acumulación KPO1-D-2011-421, KPO1-D-2010-1505, KPO1-D-2010-1397 al asunto KPO1-D-2010-985, llevados por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenidos los cuales se encuentran en la misma etapa procesal, de conformidad con lo previsto con el artículo 70 del Código Orgánico Procesal, solicitó que de conformidad con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, se tome el presente acto por vía de excepción como acto de imputación fiscal toda vez que el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), tiene orden captura a nivel nacional solicitada durante su última evasión, por lo que la representación fiscal el imputa en este el delito de Fuga de Detenidos, previsto en el artículo 259 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la representación fiscal le pregunta si entendió las razones y motivos de los fundamentos por lo que le hace la nueva imputación fiscal a lo que respondió: Si entiendo En este estado la Defensa expone que se reserva de hacer solicitudes una vez que la Fiscalía del Ministerio Público haga la petición del procedimiento y las medidas a imponer. En este estado la representación fiscal peticiona se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se le imponga la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la LOPPNNA, es decir presentación cada ocho (08) días. Seguidamente se le impone al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos garantías que le reconoce la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del hecho que se le atribuye a lo que el adolescente respondió : No deseo declarar. En este estaco se le cede la palabra a la defensa quien se adhiere al procedimiento ordinario y en aras de garantizar los derechos de su defendido se le imponga a su defendido las medida cautelar de presentación ante la taquilla de presentación
Ahora bien, en virtud de que contra el adolescente imputado recaen varios asuntos signados bajo los números KPO1-D-2011-421, KPO1-D-2010-1505, KPO1-D-2010-1397 y KPO1-D-2010-1328, al asunto KPO1-D-2010-985, y en la misma etapa procesal de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la acumulación de los asuntos antes señalados al asunto KP01-D-2010-000-985, correspondiendo su conocimiento a la Fiscalía 18 del Ministerio Público y a la Defensora Pública de Adolescentes, abogada Patricia Ruiz.
Señaló el Ministerio Público para argumentar la imputación al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Fuga de Detenidos el informe emanado del CSE Doctor Pablo Herrera Campins, suscrita por el guía facilitador Carlos Zambrano, de fecha 02-08-2010, comunicación del CSE Nº 462-2010, de fecha 03-08-2010, suscrita por el Director Sargento/Primero (EJ) Jiménez, informe del CSE de fecha 02-08-2010, suscrito por el guía Alexis González, orden de captura librada a nivel nacional por el Tribunal de Control No de la Sección Penal de Adolescentes, por lo cual este Tribunal acuerda que se tramite el asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicitó el Fiscal del Ministerio Publico y a los fines de mantener vinculado al adolescente proceso le impone la medida cautelar de presentación cada ocho días ante la Taquilla de Presentación del Circuito, ya que con esta medida que es proporcional al delito cometido y con sus presentaciones tiene un mejor control el tribunal de la conducta del adolescente y se afirma el principio de la Libertad previsto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la acumulación de los asuntos KPO1-D-2011-421, KPO1-D-2010-1505, KPO1-D-2010-1397, KPO1-D-2010-1328, al asunto KPO1-D-2010-985, y que el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en los artículos 551, 552 y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público por el delito de Fuga de Detenidos previsto en el artículo 259 del Código Penal sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal c de la LOPPNNA, se le impone al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar de presentación cada ocho (08) días ante la taquilla de presentación del Circuito. Regístrese y Publíquese. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura

El Juez de Control Nº 01

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario