REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001203
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Revisadas las presentes actuaciones Me aboco al conocimiento de las mismas y en consecuencia se procede a dictar el siguiente pronunciamiento:
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICA: Abg. FANNY ROMERO
FISCAL: 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 09 de Noviembre de 2009, los funcionarios SUB/INSP. (PEL) OSCAR ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ, DTGDO. (PEL) ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ CONTRERAS y DTGDO. (PEL) JONATHAN DAVID GONZALEZ, adscritos a la Comisaría Nº 60, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 1:20 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje, recibimos una llamada telefónica donde reportaban que presuntamente en el sector Bomba Cuba, se encontraba una multitud habían capturado a un ciudadano que había despojado a otro vehiculo tipo moto. Inmediatamente nos trasladamos a la dirección indicada, al llegar al sitio, pudimos observar que efectivamente se encontraba un grupo de personas, quienes nos hicieron señas, nos identificamos como funcionarios policiales y observamos al joven de apariencia juvenil que tenían sometido, quien manifiesta tener 16 años de edad. Igualmente un ciudadano que nos manifestó que se dedicaba a Mototaxista y que el ciudadano de apariencia juvenil, haciéndose pasar por un pasajero común, le había solicitado que le prestara el servicio y que lo llevara a la dirección donde de una vereda de la Urb. Santa Eduviges le salieron otros dos sujetos desconocidos portando un arma de fuego y lo despojaron de su vehiculo tipo moto, el presunto pasajero salio corriendo por la otra vereda al momento de estar cometiendo el hecho y que luego de pedirle la colaboración a otros mototaxistas recorrieron las adyacencias donde presuntamente lo despojaron de su moto logrando visualizar al supuesto pasajero y que al reconocerlo trato de huir brincando hacia la hacienda la Pandita donde fue capturado por un mototaxista. Por dicha razón se procede a indagar en la multitud presente con el fin de conseguir un ciudadano que prestara su colaboración como testigo, se procedió a indicarle al joven que seria objeto de una inspección de personas no encontrándole nada de interés criminalistico e igualmente se le procede a indicar al adolescente del motivo de su detención…”
Así, en fecha 21-06-2012, se recibió mediante oficio Nº 588-12 de fecha 18-06-12, donde el Director del Centro de coordinación Policial Morán, remite a este despacho acta de Defunción Nº 34del año 2012, correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 19-02-2011, como consecuencia de fractura de cráneo, hecho acaecido en el sector Puerta de los Andes, urbanización Roberto Montesinos, el Tocuyo Municipio Morán Estado Lara, según certificado de defunción Nº 1401259 de fecha 23-02-2012.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento definitivo de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por muerte del procesado; que se sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI
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