REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000788


AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.


Firme como ha quedado la sentencia de fecha 06 de Junio de 2008 del Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado si cambia de residencia deberá informarlo al Tribunal. 2.-) No consumir bebidas alcohólicas 3.-) No portar arma de fuego ni blanca.4.-) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación y mantenerse en un trabajo para lo cual deberá presentar constancia cada 3 meses. 5.-) No incurrir en un nuevo hecho punible Y 6.-) Prohibición de acercarse a la víctima. La Imposición de Reglas de Conducta deberá comenzarlas a cumplir desde este mismo momento. Se le advierte a la joven en este acto que el incumplimiento de las sanciones acarreará la revocatoria de las mismas y la inmediata imposición de la Privación de Libertad; por la comisión del delito de Lesiones personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 22-02-2010, fecha en la cual fue impuesto de la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir eran por el lapso de un (01) año Imposición de Reglas de Conducta prescriptible por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA;, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ

SECRETARIA,