REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-D-2009-001279
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO
En fecha 22 de Junio de 2011, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 01 de Dicienbre del 2010 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual se sancionó con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente de manera simultánea, por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 de la LOSSEP y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
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Como se evidencia la medida sancionatoria de Libertad asistida, consta en el folio 96 informe por parte de la oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito sobre el cumplimiento de la medida sancionatoria; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de Libertad Asistida, en favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de los delitos de Robo genérico previsto en el artículo 455 del derogado Código Pena. Con la cesación de esta medida culmina la joven con las sanciones impuestas por este asunto. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
Abog. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA