REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012
ASUNTO: KP01-D-2011-00095
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 16 de Enero de 2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, se impuso sanciones no privativas de libertad de cuatro (04) meses y ocho (08) días, por reglas de conducta y libertad asistida que son: a.- debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- no debe estar envuelto en otra hecho delictivo c.- no debe portar arma de fuego facsimil o similiares y la libertad asistida debe cumplirla ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal a cargo de la licenciada Gladys Dávila, prevista en los artículos 620 literales “B” en concordancia de los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 224, 225, 229, 230 constancia de culminación de sanción por parte del equipo multidisciplinario; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, de REGLAS DE CONDUCTA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes vigente para el momento de los hechos. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. De Igual manera se ordena solicitar al equipo Multidisciplinario Informar sobre el Cumplimiento o no de la sanción de Libertad Asistida impuesta en fecha 16-01-11 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA