REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Julio de 2012

ASUNTO: KP01-D-2010-00993
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 11 de Agosto de 2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, se impuso sanciones no privativas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO por el tiempo que le falta por cumplir la sanción que es Cuatro (04) meses y Un (01) día. LA LIBERTAD ASISTIDA deberá cumplirla en la Oficina de Prevención del Delito ubicada en el Edificio Nacional en el piso 6.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, de los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos y consta en el asunto al folio 5constancia de culminación de sanción por parte de la oficina de prevención al delito; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, de REGLAS DE CONDUCTA a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes vigente para el momento de los hechos. Con la cesación de esta medida culmina el joven con las sanciones impuestas por este asunto. Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA