REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001168

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO Y DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION

Visto que en fecha 19 de Diciembre de 2011, se celebro audiencia de revisión de medida de la sentencia de fecha 13-01-2011 dictada al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal para decidir observa:
En fecha fecha 19 de Diciembre de 2011, se celebro audiencia de revisión de medida de la sentencia de fecha 13-01-2011, pronunciada por el Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente por el Procedimiento de admisión de los Hechos, contra de los adolescentes del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Trafico Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sanciona con medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Tres (3) meses, Veintiséis (26) días, Libertad Asistida por el lapso que le resta por cumplir de sanción, contempladas en los artículos 620, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Como se evidencia la medida sancionatoria de Libertad asistida, consta en el folio 168 informe por parte de la oficina de la Oficina de Prevención al delito de este Circuito sobre el cumplimiento de la medida sancionatoria; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como lo expresado por la Defensa y la Representación fiscal. Se evidencia claramente que la sanción de Reglas de Conductas esta claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:

Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.

De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) Meses, VEINTISEIS (26), con la cual se sanciono a el Joven IDENTIDAD OMITIDA, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir para la imposición de Reglas de Conducta, por Siete (07) Meses, Veintidós (22) días y tomando en cuenta que en fecha 19-12-2011, quedo definitivamente firme la sentencia, la sanción de Reglas de Conducta, prescribió el 11-07-2012.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) De la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de la medida sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cesación de las medidas sancionatoria de Libertad Asistida, Reglas de Conducta, la primera de ellas por cumplimiento y las reglas de conducta por Prescripción de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY

EL SECRETARIO