REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCIÓN DE RESPONABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE BARQUISIMETO


Barquisimeto, 07 de Julio de 2012


ASUNTO: KP01-D-2005-000478

AUTO FUNDADO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 06 de Abril de 2010, el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (actualmente detenido en Guanare); por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, mediante la cual se sancionó con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año.
En fecha 09-04-2012, este Tribunal revoca al sancionado: ANTONIO RAFAEL TOBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.198.176, la sanción no privativa de libertad de conformidad con el parágrafo segundo literal “C” del Art. 628 de la LOPNNA y se impone la privación de libertad por el lapso de tres (3) meses, evidenciado que existe un incumplimiento injustificado de la sanción no privativa de libertad y se le impone al adolescente, privación de Libertad, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos, la misma le vence el 09/07/2012.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día 09/07/2012, por este asunto y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos (GUANARE). Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN


ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA,