REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000128
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En audiencia del 13/08/2012 en donde se le impuso la de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en El artículo 620 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Previsto en el articulo 376 DEL Código Penal de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, corren insertas en los folios 164, 165,166,167, 168,169 constancia de buena conducta expedida por el consejo comunal Mery Ruiz Constancia de trabajo constancia de inscripción en la asociación de fútbol estado Lara Lagunitas Lomas Country, asi mismo rielan en los folios 171,172,173,174.175,176,177,178,179.180,181,182,183,184,185,186,187,188,189,190,191,192 constancia de buena conducta constancia de trabajo planilla de inscripción en el cuerpo de bomberos constancia de buena conducta y constancia de estudios, donde en las cuales indica que el joven cumplió con las con las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) SEIS (6) MESES, la cual ceso en fecha 11/03/2012 de conformidad con lo establecido en El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626, de la Ley in comento, en favor del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER GODOY LA SECRETARIA