REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001403
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 04 de Diciembre de 2007 , por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido el 11 de Septiembre de 2007, con las sanciones de, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Imposición Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento del hecho y sancionado en la LOPNNA. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION
ABG. ALEXANDER GODOY. LA SECRETARIA