REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000342
FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA

En audiencia de esta misma fecha, de Verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y CUATRO DIAS, de conformidad con lo establecido en El artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626, de la Ley in comento; por la comisión del delito de DISTIBUCION DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, Previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, corren insertas en el asunto al folio 119, oficio emanado por la oficina Nacional Antidrogas (ONA) nº 8081 de fecha 28/02/12, en las cuales indica que el joven cumplió con las citas impartidas asistiendo a las charlas y conjuntamente con una entrevista individual; observándose así, que el mismo cumplió con las obligaciones.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en Audiencia de Revisión de la sancion al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES Y CUATRO DIAS, de conformidad con lo establecido en El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 626, de la Ley in comento, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY
LA SECRETARIA