REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002446
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Imputado
ORLANDO ANTONIO CAMPOS
Defensor Privada
ABG. MANUEL JOSÉ BARRIOS
Fiscalía 8°
Abg. REINALDO SAUME
Victima
PEDRO TIBURCIO ALVAREZ CARRASCO
Delito FRAUDE
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombres: ORLANDO ANTONIO CAMPOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.549, Fecha de Nacimiento: 05-10-1948, Edad 63 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, Estado Civil: Casado, Residenciado en la Calle Camacaro entre Contreras y Sol de Oriente, Casa Nº 5-63 Carora, Estado Lara.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 18 de Julio se llevó a cabo la Audiencia conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas, excepto las victimas quienes se encuentran notificadas asumiendo su representación el Ministerio Público. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al ciudadano Orlando Antonio Campos CI 4.801.549 el significado de la presente audiencia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 22-11-2011 es por lo que solicito se declare con lugar el mismo y se remita la causa al archivo judicial. Es todo. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: Orlando Antonio Campos CI 4.801.549 No tengo nada que declarar. Es todo. Se le concede la palabra a la victima, quien manifiesta: No deseo manifestar nada. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: :En este acto ratifico escrito de solicitud de sobreseimiento presentado en fecha 22-11-2011 es por lo que solicito se declare con lugar el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal y se remita la causa al archivo judicial. Es todo. OIDAS A LAS PARTES EN LA PRESENTE AUDIENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: Una vez escuchada la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa este Tribunal declara CON LUGAR el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el art. 318 numeral 3 del COPP. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia.
Estudiada y analizada la presente causa la Representación Fiscal considera que aparece configurada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para ese entonces, el cual tiene asignada una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 26 de Agosto de 2002 y hasta la presente fecha ha transcurrido con creces el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5º para que opere la prescripción extintiva de la acción penal, lo legalmente procedente es que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, porque dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien aquí decide que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO CAMPOS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.549, Fecha de Nacimiento: 05-10-1948, Edad 63 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, Estado Civil: Casado, Residenciado en la Calle Camacaro entre Contreras y Sol de Oriente, Casa Nº 5-63 Carora, Estado Lara, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIA JOSEFINA LEAL. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal.-
Regístrese, Publíquese y Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA