REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2008-000110
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
LUIS JAVIER SOSA ROSALES
Defensor Pública
ABG. LEOMAR ALVAREZ
Fiscalía 8°
Abg. YETZY GUTIÉRREZ
Victima
EL ESTADO
Delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombres: LUIS JAVIER SOSA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009, natural de Santa Bárbara de Barinas, fecha de nacimiento30-10-71, edad 40 años, hijo de Raúl Sosa y De Maria Rosales, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: quinto grado, de profesión u oficio: mecánico, domiciliado en Aragua ESTADO Portuguesa, urbanización parque Yacambu, parcelamiento San Luís, conjunto residencial la Toscaza, casa 101.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 18 de Julio se llevó a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Se deja constancia en la presente acta que el imputado manifiesta su voluntad de exonerar a su defensor privado y designa al Defensor Publico Abg. Leomar Alvarez. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de Seriales y Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor, Previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado LUIS JAVIER SOSA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009, por la comisión de los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos y Suplantación de Seriales y Cambio Ilícito de Placas de Vehiculo Automotor, Previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado LUIS JAVIER SOSA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009 si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción y por separado: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, de igual manera ratifico la excepción interpuesta en su oportunidad contenida en el articulo 28, numeral 4 literal I, ya que no existen elementos de convicción en contra de mi representado. Se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: Esta Representación fiscal se opone a la excepción opuesta por la defensa pública ya que existen las experticias y las pruebas que demuestran la participación del imputado en el hecho punible. Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez oída la acusación interpuesta por el ministerio publico, lo declarado por el acusado y lo alegado por la defensa:
EN PRIMER LUGAR EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA:
Vista las excepciones presentadas por loa defensa considera en este caso, que la fiscalía del ministerio publico si cumplió con los requisitos del articulo 326 numeral 3 del COPP, en este sentido declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa ya que hay un hecho punible que señala los elemento de convicción como las experticias, el acta policial, por este motivo es declarada sin lugar la excepción.
EN SEGUNDO LUGAR, Observa el tribunal que el la audiencia de presentación la declaración de los propios imputados se desprende en este caso la declaración del otro imputado quien tiene Orden de Aprehensión Jose Luis Avila donde el mismo confiesa y admite ser el dueño del vehiculo y era quien había ocultado las armas y los cartuchos por lo que de conformidad con el articulo 321 del COPP considerando que es procedente en este caso el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS JAVIER SOSA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009 por considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al mismo pues los delitos fueron cometidos por el otro imputado Jose Luis Avila, por lo que el Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO LUIS JAVIER SOSA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 321 DEL COPP. SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA Y SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE LUIS AVILA Se ordena remitir copia certificada a la Asesoría jurídica nacional del CICPC a los fines de que lo excluyan del sistema, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA EXZCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA, que la fiscalía del ministerio publico si cumplió con los requisitos del articulo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO ADMITE LA ACUSACION FISCAL, interpuesta en contra del ciudadano LUIS JAVIER SOSA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 12.579.009 y de conformidad con el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 318 Ordinal 1º Ejusdem, se SEBRESEE LA CAUSA al referido ciudadano por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano. TERCERO: SE ORDENA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE LUIS AVILA. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada a la Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C. a los fines de que excluyan al ciudadano LUIS JAVIER SOSA ROSALES del Sistema de Información Policial (SIPOL).
Regístrese, Publíquese y líbrese oficio a la Asesoría Jurídica Nacional del C.I.C.P.C. una vez firme. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA