REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-003057
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Imputado
PEDRO LUIS ROSAS PRIMERA
Defensa Pública
ABG. PERLA TORRELLES
Fiscalía 25º
ABG. MARIBEL APONTE
Victima:
ELIXANDRA ODREMAN CHIRINOS
Delito
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Nombre: PEDRO LUIS ROSAS PRIMERA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.868, Fecha de Nacimiento: 05-09-1985, Edad 25 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo de Pedro Rosa y Jovita Primera, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: Carretera Vieja, Carora- Barquisimeto, sector Puente Torres, antes del Puente Torres, a 100 metros del balneario, casa S/N, casa de tejas color blanca, cercada con tela de púa. Carora- Estado Lara.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 18 de Julio de 2012, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas, seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, y advierte a las mismas que no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer argumentos propios del Juicio Oral y Público. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 04/06/2012 la UTASP presentó Constancia de finalización del régimen de prueba suscrita por la Abg. Arnize Sanchez, que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo inicio el 26-04-2011 y finalizo el régimen de prueba el 26-04-2012. Es Todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No tengo nada que agregar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación a PEDRO LUIS ROSAS PRIMERA, y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano PEDRO LUIS ROSAS PRIMERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.952.868, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA (Lesiones Menos Graves), previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIXANDRA ODREMAN CHIRINOS. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa.
Regístrese y Publíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA