REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001232


Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

Acusado
OSMY RONALD ESCOBAR

Defensor Pública
ABG. CARLOS COTES

Fiscalía 8°
Abg. YETZY GUTIERREZ

Victima
YVAN JOSE MURO
Delito LESIONES CULPOSAS GRAVES

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombres: OSMY RONALD ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.884, natural de MARACAIBO Estado Zulia, nacido en fecha17-02-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio criador, con grado de instrucción técnico superior, residenciado en Barquisimeto calle 48, entre carrera 24 y carrera 25, casa numero 24-21, casa de color verde, diagonal al restaurante.

DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

En fecha 18 de Julio de 2012 se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), ubicada en la PB del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 10, integrado por el JUEZ Abg.CARLOS OTILIO PORTELES, La Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el Alguacil de Sala, a los fines de efectuar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se encuentran las partes supra identificadas en el encabezamiento del acta. Seguidamente se deja constancia que la Juez indica a las partes que no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y que deberán guardar la debida compostura durante el acto. Se deja constancia que comparece igualmente la víctima Ever Antonio Rodriguez. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano OSMY RONALD ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.942.884,, por el delito de OSMY RONALD ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.942.884,, por lo cual solicito sea admitida la acusación y de los órganos de pruebas, así como también solicito el enjuiciamiento del acusado, reservándome el derecho de ampliarla o modificar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; Es Todo. Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: Yo solo quiero arreglar esto aqui. Es todo. ACTO SEGUIDO, EL CIUDADANO JUEZ, EXPLICÓ AL ACUSADO el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en los artículos 37, 40 y 42, consistentes en: el Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, Ejusdem. Siendo este último, el mas idóneo a aplicar, por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de cuatro años en su limite máximo, siempre y cuando su persona admita la responsabilidad plena en el hecho que se le atribuye y se verifique que ha tenido buena conducta predelictual y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el Imputado respondió libre de presión, apremio y coacción respondió: OSMY RONALD ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.942.884, “Yo admito los hechos que me acusa la representación fiscal, propongo en este acto el acuerdo reparatorio”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA PARA QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y LA MISMA EXPONE: Vista la manifestación de mi representado solicito se admita el acuerdo reparatorio propuesto. Es Todo. UNA VEZ OÍDAS LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de OSMY RONALD ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.942.884, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal. SEGUNDO: Se admiten la pruebas ofrecidas tanto por el Ministerio Publico por ser licitas, legales y pertinentes, en este estado y admitida como han sido las pruebas este Tribunal le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento Especial para la Admisión de los Hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y ofrezco mis disculpas a la víctima, y solicito el acuerdo reparatorio, le pagare a la victima 2500 bf. Seguidamente la víctima manifiesta: acepto el acuerdo reparatorio. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se decrete la Extinción de la presente causa. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA NUEVAMENTE AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN: Esta representación Fiscal no se opone al acuerdo reparatorio, al pago de los 2500 BF. Es Todo.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Una vez oídas todas las partes y cumplidas las formalidades de Ley, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos: En este estado el Juez, Verificado como ha sido que las partes han concurrido al acuerdo reparatorio en forma voluntaria y libre de coacción y con conocimiento de la causa, igualmente visto que el delito por el cual fue acusado, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal, es susceptible de un acuerdo reparatorio y verificada la Opinión Favorable del Ministerio Público en la presente audiencia, el Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en su Vigencia Anticipada y conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código vigente, se acuerda fijar una audiencia oral a los fines de verificar el Cumplimiento del Acuerdo Reparatotio para el día 18-10-12 a las 09:00am para el pago de los 2500,00 Bolívares Fuertes y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de OSMY RONALD ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.884, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 420 del código penal. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el Acusado OSMY RONALD ESCOBAR y la Víctima YVAN JOSE MURO, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal en su Vigencia Anticipada y conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código vigente, se acuerda fijar una audiencia oral a los fines de verificar el Cumplimiento del Acuerdo Reparatotio para el día 18-10-12 a las 09:00am para el pago de los 2500,00 Bolívares Fuertes.-
Publíquese, Regístrese. Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES


LA SECRETARIA