REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2008-000892


JUEZ
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

ACUSADOS
JOSE RAMON PEREIRA VALLE

DEFENSORA PUBLICA
ABG. MERARI CARRIZALEZ

FISCALÍA Nº 25º
ABG. MARIBEL APONTE

VICTIMA
CAROLINA DEL VALLE CASTILLO DOMINGUEZ

DELITO
AMENAZAS

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JOSE RAMON PEREIRA VALLE CI 17.942.605. Venezolano, mayor de edad, lugar de nacimiento Carora Estado Lara, en fecha 22-10-1986, edad 25 años, grado de instrucción: sexto grado, domiciliado en: en el sector Ezequiel Zamora, avenida hospital, casa sin numero, a 200 metros del hospital, casa de color amarilla con rosado

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA


El día de de hoy 25 de Julio de 2012, siendo el día y hora fijados para realizar la Audiencia de presentación de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo conforme a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en el presente Asunto, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, la Secretaria de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala funcionario Miguel Muñoz. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presentes los plenamente identificados en el inicio de la presente acta, Acto Seguido la ciudadana Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente, la ciudadana Juez, explicó al PROBACIONARIO el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, en cuanto a su incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “nunca me notificaron. Es todo”. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano JOSE RAMON PEREIRA VALLE CI 17.942.605considera que siendo el caso de que la ciudadana ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que lo motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba y siendo que la misma se encuentra presente en sala lo que da a entender que se encuentra vinculada a la causa solicito se le otorgue una nueva oportunidad o le sea ratificada las condiciones que anteriormente le fueren sido impuestas por este Tribunal. Es todo” A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública vista la solicitud del Ministerio Público se adhiere a la misma, y conforme a lo establecido en el art. 46 numeral 2 del COPP, por cuanto ha demostrado el cumplimiento de las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, motivado a que ella dio cumplimiento con las demás condiciones solo le faltaron algunas presentaciones. Es todo”. Posteriormente este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano JOSE RAMON PEREIRA VALLE CI 17.942.605 , en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal 2.-Realizar Trabajo comunitario en dos oportunidades por el periodo de 1 año en el consejo comunal del Sector Ezequiel Zamora.


DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MÁS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano JOSE RAMON PEREIRA VALLE CI 17.942.605 , en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ratifica las condiciones impuestas en la audiencia preliminar: e imponiéndole mismo las condiciones prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mismo las condiciones consisten en: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal 2.-Realizar Trabajo comunitario en dos oportunidades por el periodo de 1 año en el consejo comunal del Sector Ezequiel Zamora. Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de notificarla de la presente decisión e informe sobre el cumplimiento. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a los Órganos de Seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado. Se ordena la Libertad del mismo.-
Regístrese, Publíquese y líbrese oficio al Delegado de Prueba remitiendo Copia Certificada de esta decisión e informe al Tribunal y a la Asesoría Jurídica del C.I.C.P.C. en Caracas dejando sin efecto la Captura.-

JUEZ DE CONTROL N ° 10

ABG. CARLOS OTILIO POTELES TORRES
LA SECRETARIA