REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000590
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: NAVAS LOPEZ DANIEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.061, 46 años, fecha de nacimiento: 16-02-1966, nacido en Carora Estado Lara, hijo Hipólito Navas y Maria de Navas, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Soldador, grado de instrucción: 3er año, Residenciado en: Calicanto los chalet, calle 25 casa nº 47, Carora Estado Lara, y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 19 de Marzo de 2012, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente derogada.-
El día de hoy 25 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, se constituye en sala de Audiencias del Palacio de Justicia de Carora, el Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, integrado por el Juez Profesional Abg. CARLOS OTILIO PORTELES, el Secretario de Sala Abg. Claudia Leothau y el alguacil de Sala funcionario Danny Lameda. Seguidamente la Juez requiere de la Secretaria la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma responde que se encuentra presente los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado NAVAS LOPEZ DANIEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.061, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado NAVAS LOPEZ DANIEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.061 si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción y por separado: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado Ratifico el escrito de excepciones de fecha 06-04-2011. Se le cede la palabra al ministerio Publico: Esta representación Fiscal considera que las excepciones opuestas pueden dilucidarse en la fase de juicio Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA PÚBLICA
En este sentido la defensa plantea la Excepción prevista en el artículo 28, numeral 4º literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es que la Acción fue promovida ilegalmente, en virtud de que la Fiscalía del Ministerio Público no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinales 2º, 31 y 5º, en ese orden se le concedió el derecho de palabra a la fiscalía a los fines de que contestara la Excepción y esta señaló: “Esta representación Fiscal considera que las excepciones opuestas pueden dilucidarse en la fase de juicio Es todo.” Este Tribunal al verificar que la fiscalía en su escrito Acusatorio si señala la relación clara; precisa y circunstanciada del hecho punible, pues narra de acuerdo al acta policial como fue la detención del imputado y los elementos criminalísticos que le fueron decomisados, asimismo se observa que se señalan los elementos de la imputación y los elementos de convicción que la motivan, asimismo se señalan los elementos probatorios se Ofrecen para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PROPUESTA POR LA DEFENSA, y así se decide.-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano NAVAS LOPEZ DANIEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.061, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, NO SE ADMITE LA PRUEBA SEÑALADA POR LA FISCALIA AL PARTICULAR PRIMERO REFERENTE AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09-04-2010 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta NAVAS LOPEZ DANIEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.061 “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.
Se mantiene la medida de Coerción impuesta en su oportunidad, siendo que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 1 de Barquisimeto en el Asunto Nº KP01-P-2006-2251, al cual se le ordena oficiar a los fines de informarle de la presente decisión.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la ciudad de Barquisimeto.
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
1.-Testimoniales:
Declaración de los Expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barquisimeto.-
Declaración de los funcionarios AGENTE LUIS PIÑANGO, SUB INSPECTOR CARLOS SANCHEZ, DETECTIVE VENANCIO CASTILLO, DETECTIVE ANGEL RODRÍGUEZ Y AGENTE NICOLAS ARANGUREN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
2.- Pruebas Documentales:
Acrta de Investigación Penal de Fecha 10/04/10, suscrita por el experto WILMA MENDOZA, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-ATF-1407-10, de fecha 14/05/10, practicada por las Expertas WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-1409-10, de fecha 14/05/10, practicada por las Expertas WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.-
NO SE ADMITE LA PRUEBA SEÑALADA POR LA FISCALIA AL PARTICULAR PRIMERO REFERENTE AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09-04-2010 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PROPUESTA POR LA DEFENSA, prevista en el artículo 28, numeral 4º literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano NAVAS LOPEZ DANIEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.851.061, en perjuicio del Estado Venezolano TERCERO: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. NO SE ADMITE LA PRUEBA SEÑALADA POR LA FISCALIA AL PARTICULAR PRIMERO REFERENTE AL ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 09-04-2010 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES. CUARTO: Se mantiene la medida de Coerción impuesta en su oportunidad, siendo que el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 1 de Barquisimeto en el Asunto Nº KP01-P-2006-2251.QUINTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de Barquisimeto. SEXTO: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto signado con el nº kp01-p-2006-2251 a los fines de informarle de la presente decisión.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA