REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004772

Visto el escritos presentado por el Abogado CARLOS CORTEZ RIERA, Defensor Público Segundo Penal Ordinario, en su carácter de defensor del ciudadana BETZY LLORENTE RICO, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº CC39020162 emanado de la República de Colombia, en el que solicita la revisión y Ampliación de la medida Cautelar Sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, conforme a las previsiones del Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 26 de Septiembre de 20011, en audiencia de presentación celebrada, este Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º como lo es la presentación cada 30 días, a la referida imputada, por la presunta comisión del delito de: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.


Ahora bien, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

En este Sentido considera este Tribunal de lo revisado en las Actas del presente Asunto, así como revisado el sistema informático, se evidencia que la referida ciudadana se viene presentando religiosamente desde que se le impuso la referida medida Cautelar, asimismo se observa que la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado el respectivo acto conclusivo y visto los argumentos por los cuales la defensa solicitó la Revisión de la Medida Cautelar, solicitando que se amplíe la misma el tiempo que el Tribunal considere pertinente, considera este Tribunal, prudente la Revisión de la actual Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad como lo es la Presentación cada 30 día y en su lugar se le cambia por la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinal 9º, como lo es la Presentación las veces que sea citada, debiendo mantener informado al Tribunal sobre su dirección y teléfonos, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a la imputada BETZY LLORENTE RICO, colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nº CC39020162 emanado de la República de Colombia, como lo es la Presentación cada 30 día y en SU LUGAR SE LE CAMBIA POR LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256 ORDINAL 9º, como lo es la Presentación las veces que sea citada, debiendo mantener informado al Tribunal sobre su dirección y teléfonos. -
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES


EL SECRETARIO