REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 09 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001387
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Imputados
EDGAR ALEXANDER VERDE MUJICA y EWER JOSE VERDE MUJICA
Defensa Pública
ABG. EGLIS CAMPPOS
Fiscalía 25º
ABG. ALEJANDRA BALBAS
Victima:
ELISABETH JOSEFINA COLON TORRES
Delito
VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: EDGAR ALEXANDER VERDE MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.423, natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 04-07-79, edad 31 años, hijo de Maria Mújica t Ezequiel Verde, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 5to año de bachillerato, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: barrio Ezequiel Zamora calle sagrada familia casa s/n, a dos cuadras de la UCLA.-
EWER JOSE VERDE MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.768, natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 12-11-1972, edad 38 años, hijo de hijo de Maria Mújica Ezequiel Verde, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en barrio Ezequiel Zamora calle sagrada familia casa s/n, a tres cuadras de la escuela especial
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 23 de Mayo de 2012, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Seguidamente la Juez da inicio a la audiencia, el ciudadano Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto en fecha 16/09/2011 la UTASP presentó Informe de finalización del régimen de prueba Nos. 1383 y 1382 suscrita por la Abg. Maria Virginia González según oficio Nos 590 y 591, que manifiesta que en el periodo de prueba presentó evolución favorable al régimen de prueba. Es Todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No tengo nada que agregar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, en este acto la representación fiscal. Es todo. Se le concede la palabra a la victima: “No tuvimos mas problemas. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas, Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VERDE MUJICA y EWER JOSE VERDE MUJICA, y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER VERDE MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 14.246.423 y EWER JOSE VERDE MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.768, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELISABETH JOSEFINA COLON TORRES. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre ellos, por esta causa.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO