REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004708
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: WUILIAN ANTONIO ALDANA LEAL; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.996, Fecha de Nacimiento: 14-09-89, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Carora – Estado Lara, hijo de Antonio Aldana y Rosa Leal, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Panadero en la Fabrica de Industria Los Pinos; Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria; Residenciado en el Sector Los Pinos, callejón 4, con calle 8A y 9, casa nº 28, frente al taller los Nelos, a una cuadra de la Bodega del Peruano (Sector El Asfalto). Cabudare - Edo Lara, y la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara en fecha 28 de Marzo de 2012, presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
El día 23 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, dejando constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta, excepto la victima de autos, quien se encuentra debidamente notificada, asumiendo su representación el Ministerio Público. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento el imputado WUILIAN ANTONIO ALDANA LEAL, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., asimismo me reservo el derecho de ampliar la acusación fiscal si surgieren nuevos elementos de convicción, solicito se ratifique las medidas 5 y 6 a favor de la victima que se le impuso al mencionado imputado en su oportunidad procesal. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta a los imputados si desean declarar, a lo que los mismos responden libre de presión, apremio y coacción: WUILIAN ANTONIO ALDANA LEAL “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa rechaza niega y contradice el escrito acusatorio que riela en la presente causa, en caso de ser admitida la acusación solicito se ordene el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, asimismo esta defensa se acoge al Principio de la Comunidad de la Prueba, solicito se amplié el régimen de presentación cada 30 días, y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano WUILIAN ANTONIO ALDANA LEAL, en perjuicio de la Adolescente (Se omite su Identidad)
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público, conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico a las cuales la defensa se acoge al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta WUILIAN ANTONIO ALDANA LEAL “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mis representados.
Se acuerda ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad al acusado de autos consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial de Barquisimeto, Estado Lara.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia en la ciudad de Barquisimeto.
PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:
1.-Testimoniales:
Testimonio del Dr. TEODORO HERRERA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
Testimonio del experto Agente T.S.U. GUILLERMO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara.-
Testimonio de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, a los fines de que depongan sobre el Acta de Inspección técnica, que será realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos.-
Testimonio de los funcionarios SM/3RA JARAMILLO PEROZO JOSÉ, SM/3RA. PEREIRA HECTOR JOSÉ y S/2DO MORENO CORONADO ALEXIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Carora.-
Testimonio de la adolescente (se Omite su identidad conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la LOPNNA)
2.- Pruebas Documentales:
Lectura de informe de Experticia Nº 153-1546, de Medicatura Forense, suscrita por el experto Dr. TEODORO HERRERA, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora.-
Informe de Experticia de Análisis Seminal, signada con el Nº 9700-127-LB-706-11, de fecha 28/09/11, suscrito por el funcionario experto Agente T.S.U. GUILLERMO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara.-
Lectura de Acta de Inspección Tecnica Ocular, la cual será suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carora, quienes se trasladarán hasta el lugar donde ocurrieron los hechos.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano WUILIAN ANTONIO ALDANA LEAL; titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.996, en perjuicio de la Adolescente (se Omite su identidad conforme al artículo 65, Parágrafo Segundo de la LOPNNA). SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, a las cuales la defensa se acoge al Principio de la Comunidad de las Pruebas. TERCERO: SE ACUERDA AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta en su oportunidad al acusado de autos consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial de Barquisimeto, Estado Lara. CUARTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio de Violencia en la Ciudad de Barquisimeto.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio de Violencia en la ciudad de Barquisimeto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO