REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-000834
Visto el escrito interpuesto por la defensora Pública Sexta Penal Ordinario, Abg. PERLA TORRELLES, defensora del ciudadano JAIME LUIS PUENTE GÓMEZ, donde solicita que se reapertura el lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se dio por notificada de la Audiencia Preliminar en fecha 21 de Junio de 2012, para la Audiencia Preliminar que se llevaría a cabo el 28 de Junio, siendo que se esta vulnerando el derecho a la Defensa de su defendido al no tener la oportunidad para realizar el respectivo escrito de defensa, por lo que en fundamento del artículo 49 numeral 1º de la Constitución Nacional solicita que se fije nuevamente la Audiencia Preliminar, reaperturándose el lapso previsto en el referido artículo 328 a los fines de que se logre imponer de las actas y ejercer la respectiva actividad probatoria.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 29 de Mayo de 2012, se recibió la Acusación fiscal en contra del ciudadano JAIME LUIS PUENTE GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.294.999, por el delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.-
En fecha 20 de Junio de 2012, se acordó la fijación de la Audiencia Preliminar para el día 28 de Junio de 2012 a las 10:30 de la mañana, ordenándose la citación de las partes.-
En fecha 28 de Junio de 2012 hubo la necesidad de diferir la Audiencia Preliminar en virtud de la no comparecencia del Imputado, no constando la boleta de haber sido notificado.-
Este Tribunal observa que efectivamente la Audiencia Preliminar se fijó fuera del lapso establecido en el artículo 309, del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, el que se encuentra con vigencia anticipada que señala que la Audiencia Preliminar debe ser fijada en un Plazo no menor de 15 día ni mayor de 20 días hábiles, observándose que la misma fue fijada al sexto día y así mismo la defensa fue notificada cuando ya había transcurrido el lapso que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado con vigencia anticipada, por lo que considera que lo solicitado por la Defensa esta Ajustado a Derecho.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA NUEVAMENTE LA FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para que se celebre dentro del lapso establecido en el artículo 309 del referido Código Adjetivo Penal en su vigencia anticipada, y se le de la oportunidad de ejercer el derecho que se le otorga en el artículo 311 Ejusdem, por lo que se fija nuevamente para el día martes 31 de Julio de 2012 a las 09 de la Mañana..
Regístrese, Publíquese, Notifíquese de la presente decisión y Cítese a las Partes a la Audiencia Preliminar. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 10
Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria